III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Previa relación de antecedentes procesales el recurrente manifiesta que denunció en su apelación restringida los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Tribunal de Alzada no realizo un control efectivo del sistema de valoración de la prueba, violando el debido proceso, limitándose a señalar jurisprudencia respecto a que en dicha instancia no se puede valorar la prueba.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 603/2015 de 11 de septiembre, 165/2016 de 7 de marzo, 2018/2014 de 4 de junio, 562/2004 de 1 de octubre, 966/2018 de 6 de noviembre, 308/2006 de 25 de agosto y 171/2012 de 24 de julio.
