AS/1041/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1041/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que denunció en su recurso de apelación restringida el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), inobservancia o errónea aplicación de la ley. Al respecto, el Auto de Visto resolvió de manera escueta alegando que es facultad privativa del Juez de Sentencia aplicar el tipo penal, sin tomar en cuenta que no existe prueba documental que demuestre el vínculo de consanguineidad tampoco con declaraciones testificales, puesto que las documentales MP-1, MP-2, MP-4, MP-5, MP-7, MP-9, MP-11, MP-13 y MP-14, no acreditan que la denunciante es su tía; en consecuencia el Tribunal de alzada lesionó el debido proceso en su elemento de adecuada fundamentación, la seguridad jurídica y la igual procesal.

En calidad de precedente contradictorio invocó el Auto Supremo 92/2020-RRC de 29 de enero.

Alega que también denunció en apelación restringida la falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP, falta de fundamentación de la sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP y que la sentencia se basa en hecho inexistente o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme art. 370 inc. 6) del CPP. Añade que el Auto de Vista incurrió en vulneración de su derecho al debido proceso al no responder a los puntos impugnados ingresando en incongruencia omisiva, toda vez que la Sentencia no explicó dónde y cómo sucedieron los hechos además de haberse valorado una simple fotocopia del certificado médico forense, careciendo de fundamentación fáctica, probatoria y jurídica. Al no haber dado respuesta el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso, el control de legalidad y seguridad jurídica consagrada en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Pacto de San José de Costa Rica, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 1237/2023-RRC de 3 de septiembre, 126/2016-RRC de 17 de febrero y 14/2013-RRC de 6 de febrero. Asimismo, las Sentencias Constitucionales 287/99-R de 28 de octubre de 1999 y 727/2003-R de 3 de junio.