AS/1042/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1042/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Ministerio Público denuncia que el Auto de Vista confutado no cuenta con la debida fundamentación inobservando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), violentando derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad entre partes. Que resulta contradictorio con la doctrina legal establecida constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación señalado en el art. 169 núm. 3) del CPP, ya que al haber anulado la Sentencia de manera simple estableció que la misma no cumpliría con la fundamentación descriptiva o intelectiva y señalo de forma genérica que la prueba testifical como documental de cargo y descargo solo hizo aseveraciones generalizadas y no destaca la particularidad de la prueba, también no explico de forma concreta clara y expresa que prueba de cargo o descargo no cumpliría con este aspecto, siendo de manera general en dicha apreciación ; de la revisión de la sentencia, se puede advertir que si bien inicialmente se hace una descripción de los elementos de prueba, sobre la fundamentación descriptiva, empero, la misma a partir de la página 32 para adelante realiza esa valoración de la prueba, de manera individual como colectiva, por lo que en dicho marco, el Auto de Vista debió realizar de forma necesaria esa explicación de que pruebas no habrían sido valoradas de forma individual tal como señala de forma genérica y en contra posición a lo establecido en la sentencia.

Refiere también de que de la valoración de la sentencia se advierte que el juez de primera instancia realizó la valoración de la prueba, señalando que pruebas fueron base para la decisión, pruebas desde ya para el juzgador son pertinente y útiles para la emisión de la sentencia, toda vez que el juez para determinar la culpabilidad del acusado, hace mención a estos elementos y les otorga un valor señalando que se está probando con cada una de ellas, situación que viene a dejar en evidencia que el Auto de Vista tiene una insuficiente fundamentación, toda vez que no explica porque la fundamentación realizada por el juzgado de primera instancia no cumpliría con lo exigido por el presente contradictorio.

El recurrente manifiesta a este último punto que el Auto de Vista no hace mención alguna en su análisis a cuál es la contradicción de la sentencia con el precedente contradictorio citado por el acusado, lo que desde ya desnaturaliza la apelación restringida que presento; también señalo que no existe fundamentación descriptiva e intelectiva, pero no señalo que se entiende por estas por estas fundamentaciones, denotando que la fundamentación realizada es incompleta poco clara, no es expresa y falta de logicidad.

Con relación a la temática planteada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 5 de 26 de enero de 2007 y 368/2012-RRC de 5 de diciembre.