III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente explica que, en su recurso de apelación, reclamó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a la fijación de la pena de 6 años, alegando la vulneración de los artículos 37, 38 y 40 del CP, pues no se consideraron las atenuantes en su caso. Añade que, el Tribunal de alzada, atendiendo el reclamo, realizó la siguiente apreciación personal: “toda vez que el acusado recurrente fue favorecido con una pena sustancialmente benévola” (sic), omitiendo ejercer un control respecto a la aplicación de las atenuantes en su caso, considerando el documento de reparación del daño suscrito con la madre de la víctima, la ausencia de antecedentes penales conforme lo acredito con el REJAP, la edad al momento de los hechos, su formación académica, la ayuda económica que presta a su madre, quien se encuentra en silla de ruedas, y el arrepentimiento que demostró en la audiencia de juicio al pedir perdón. Así, el Auto de Vista incurrió en una resolución carente de fundamentación y motivación, vulnerando el debido proceso en su elemento de debida fundamentación y motivación.
Invoca los Autos Supremos (AASS) 890/2017-RA de 3 de noviembre, 438/2018-RRC de 25 de junio, 438 de 15 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 214 de 28 de marzo de 2007 y cita la Sentencia Constitucional (SC) 326/2015-S3 de 27 de marzo.
