AS/1069/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1069/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente refiere que el Auto de Vista confutado no resolvió los planteamientos planteados en su recurso de apelación restringida referidos a los defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), generando defecto absoluto conforme reza en el art. 169 núm. 3) del CPP, lo cual violenta sus derechos y garantías como el debido proceso, la seguridad jurídica, legalidad, y tutela judicial efectiva reconocidos en la Constitución Política del Estado (CPE), además de ser contradictoria respecto a la doctrina legal establecida exponiendo de la siguiente manera: i) Respecto al defecto inserto en el art. 370 núm. 1) del CPP, puesto que no tomó en cuenta que fue imputado por el delito de Estupro y condenado por el delito de Violación, aspecto que el tribunal de alzada debió modificar el tipo penal advirtiendo este defecto debía anularse la sentencia por contener vicios de nulidad; ii) En relación al defecto señalado en el art. 370 núm. 5) del CPP, el Tribunal de apelación señaló que el Tribunal de Sentencia cuenta con la facultad de modificar el tipo penal por ser delitos de la misma familia inobservando el principio iuria novit curia, por lo que se hubiese transgredido el art. 124 del CPP, por no contar con la debida fundamentación.

Con relación a la temática abordada invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 239/2012 de 3 de octubre, 134 de 25 de agosto de 2006, 86 de 18 de marzo de 2008, 373 de 6 de septiembre de 2006, 5 de 26 de enero de 2007 y 213 de 16 de noviembre de 2009; de igual forma cita las Sentencias Constitucionales 600/03-R de 6 de mayo y 593/04-R de 22 de abril.