AS/1078/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1078/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente sostiene que en su recurso de apelación restringida fundamentó doctrinal y científicamente que la depresión grave y el estrés postraumáticos, tienen instrumentos propios de la ciencia forense psicológica, siendo que un informe psicológico no puede emitir criterios diagnósticos del TEPT, ya que la pericia psicológica concluyó en la existencia de depresión grave y estrés postraumático, que son los hechos por los que fue condenado, pese a que la perito no aplicó la escala del trauma que evalúa la gravedad y frecuencia de los síntomas del trastorno en individuos que experimentaron un trauma que posee propiedades psicométricas aceptables para establecer un estrés postraumático por violencia psicológica, y tampoco aplicó el cuestionario de acontecimientos traumáticos dirigido a evaluar el impacto vital del acontecimiento traumático sobre el estado psicológico y psicosocial de las personas afectadas; omisiones en las que incurrió la pericia en cuestión, por lo que correspondía al Juez de Sentencia no transcribir en el fallo que los instrumentos de evaluación fueron aplicados, sino entender si dichos instrumentos fueron suficientes para dar un diagnóstico clínico certero para asumir la credibilidad del relato de la víctima.

En ese ámbito sostiene que, además cuestionó la valoración del dictamen pericial psicológico forense, solicitando el control de valoración de la referida prueba y lo explicado por el consultor técnico Dra. Jenny Justiniano, teniendo en cuenta que el Tribunal de alzada debe tener la capacidad de ejercer el control de valoración de la prueba pericial respetando la intangibilidad de los hechos, por lo que le correspondía verificar si bajo las reglas de la ciencia y la lógica, la valoración de la pericia contiene un diagnóstico clínico certero; sin embargo, refiere que la Sala de apelación asumió que la sana crítica exige que las conclusiones a que se llegan sean el fruto de las pruebas, cuando no existe libre convicción cuando en una pericia va en contra de las reglas de la ciencia específica sobre la cual está fundada, puntualizando que en su apelación denunció la falta de fundamentación de la prueba pericial psicológica bajo las reglas de la ciencia y la lógica, más no sobre la falta de valoración por corroboraciones periféricas, incurriendo el Tribunal de alzada en defecto por cuanto por lógica una persona con estrés postraumático y grave daño psicológico, ilógicamente puede trabajar como comerciante, realizar funciones cotidianas diarias, tener relaciones sociales normales, como acredita el informe social y psicológico, enfatizando que la prueba pericial en cuestión no aplicó todas las técnicas psicológicas que establece el protocolo para evaluar un daño psicológico y así dar respuestas objetivas, por lo que la pericia contiene errores metodológicos y respuestas sesgadas por no ajustarse en criterios precisos y científicos.

Invoca los Autos Supremos 14 de 28 de marzo de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007 y 014/2013-RRC de 6 de febrero, además alega la vulneración del debido proceso, así como de los principios de legalidad, seguridad jurídica e in dubio pro reo.