III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el epígrafe, violación de la garantía fundamental del debido proceso en su vertiente debida fundamentación y obtención de respuesta del órgano jurisdiccional, lo que generó defecto absoluto conforme a lo prescrito en os arts. 167 y 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la recurrente acusa que el Tribunal de alzada rechazó su recurso por presunto incumplimiento de los requisitos de motivación del recurso, manifestado que; 1) No se precisó que elementos de la fundamentación fueron vulneradas, y; 2) No se estableció que elemento de la fundamentación es insuficiente o contradictorio con el otro; en tal circunstancia, afirma que éste con el pretexto de evitar emitir un pronunciamiento de fondo lesionó su derecho al debido proceso en su elemento fundamentación y congruencia, al no haberse pronunciado sobre el agravio referido a la carencia de fundamentación sobre la existencia de contradicción entre la declaración testifical de la víctima y su propia acusación, lo que implica vulneración a lo establecido en los arts. 398, 124 y 370 núm. 5) del CPP y 115 de la Constitución Política del Estado(CPE), así como contradicción con la doctrina legal aplicable contendida en los Autos Supremos 397/2020-RRC de 28 de julio, 450 de 19 de agosto de 2004 y 242/2020-RA de 9 de marzo, invocados como precedentes contradictorios.
Con relación a la falta de motivación sobre la errónea valoración de la prueba, la recurrente refiriéndose a cuestiones de la Sentencia y manifestando que denunció en su recurso de apelación que el Juez de mérito incurrió en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, afirma que existió una defectuosa valoración de la prueba.
