AS/1092/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1092/2024-RA

Fecha: 24-Jun-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala que, la acusación particular denunció como segundo agravio de apelación restringida la vulneración del art. 370 núms. 8 y 11 del Código de Procedimiento Penal (CPP), empero, el Tribunal de alzada al momento de resolver el referido agravio se apartó de los fundamentos de esta y realizó una motivación que no corresponde, actuando de forma ultra petita y extra petita, puesto que en ningún momento le fue expuesto como agravio la supuesta inclusión de nuevos hechos en la Sentencia, vulnerando de esta manera su derecho debido proceso en su vertiente de congruencia. Para el efecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 826/2017-RRC de 30 de noviembre.

Indica que, la acusación particular denunció como tercer agravio de apelación restringida la supuesta vulneración de los arts. 171 y 173 del CPP, por falta de valoración de las pruebas testificales y documentales por parte del Tribunal de Sentencia; empero el Tribunal de alzada, al momento de otorgar respuesta al agravio antes mencionado sin realizar una debida motivación, de manera general señaló que existe ausencia del principio de verdad material y que no se realizó una descripción de todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la acusación particular, cuando en la Sentencia impugnada en los considerandos segundo y tercero se describen las pruebas judicializada y consideradas por el Tribunal de mérito, por lo que el Tribunal de apelación al realizar un sesgado análisis del agravio denunciado ha vulnerado el debido proceso en su vertiente del deber de fundamentación y motivación de las resoluciones. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 813/2020-RRC de 8 de diciembre y 319/2012-RRC de 4 de diciembre.

Como cuarto punto de agravio, la acusación particular denunció la existencia de falta de fundamentación de derecho por parte del Tribunal de mérito, en relación a la omisión de los presupuestos objetivos y subjetivos que configurarían al delito de Abuso Sexual seguido de homicidio; sin embargo, el Tribunal de alzada, más allá de apartarse de los fundamentos de la apelación y actuar de forma ultra petita, modifica el agravio y emite un razonamiento que nunca le fue exigido, violentando el debido proceso en su vertiente de motivación y congruencia. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 1111/2023-RA de 4 de agosto.