La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Víctor Iván Uñoja Condori, de fs. 147 a 150.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.