AS/1107/2024-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1107/2024-RRC

Fecha: 24-Jun-2024

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 142/2024-RA de 29 de enero (fs. 105 a 107), corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

Señaló que la emisión del Auto de Vista impugnado, vulneró sus derechos a recurrir y a la tutela judicial efectiva, transgrediendo los arts. 13.III, 22, 115.I.II, 119.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) e inobservando la tutela que sobre los mismos tienen también los arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los arts. 2.2.h), 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Argumentó que habiendo formulado cuatro motivos de apelación restringida (los cuales fueron glosados íntegramente en casación), el Auto de Vista 65/2023, “solo se refiere a tres…que resuelve de forma conjunta concluyendo que los mismos no habrían sido precisos y claros al momento de alegar los defectos de la sentencia y exponer adecuadamente las razones o motivos por los cuales se expresa dichos agravios” (sic). Considera que tal postura, es atentatoria a su derecho de acceso material a la justicia’, toda vez que, contrario a lo resuelto por el Tribunal de alzada, en la lectura de los cuatro reclamos depuestos en el memorial de apelación restringida, “se advierte con diáfana claridad que los mismo estaban debidamente fundamentados” (sic).

Alegó que los tres primeros argumentos de apelación, no fueron confusos a simple lectura, con lo cual la postura del Tribunal de alzada, resultaría atentatoria al derecho de obtener un fallo debidamente fundamentado afectando a la par el derecho a tutela judicial efectiva. 

Respecto al cuarto motivo de apelación, reclamó que la Sala de apelación omitió totalmente considerarlo y resolverlo, lo que “vulnera a la vez el principio de legalidad, seguridad jurídica, contradicción, debido proceso y derecho a la igualdad de partes y el derecho al debido proceso en su elemento defensa” (sic), generándose con tal hecho -manifiesta- un supuesto de contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 562 de 1 de octubre de 2004.

Refirió que los supuestos yerros ocurridos en el periodo de producción de prueba y reflejados en Sentencia, no fueron objeto de análisis ni reparación en alzada, lo cual, a criterio del recurrente vulneró su derecho al debido proceso, entendido como fundamentación de las resoluciones judiciales.