CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes procesales.
Planteada la demandada contenciosa administrativa de fs. 16 a 21 y vuelta, por Margarita Gladys Guardia Céspedes contra la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0927/2023 de 25 de julio, fue admitida mediante Auto de 17 de noviembre de 2023 de fs. 40.
En el desarrollo del trámite de la presente causa, contestada la demanda por la AGIT, de fs. 44 a 51 y vuelta, con el apersonamiento de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en su condición de tercero interesado, por memorial de fs. 92 a 102, siguiendo el trámite de la causa, la demandante renunció al uso de la réplica, razón por las que cumplidas las formalidades del proceso, no existiendo nada más que tramitar, por decreto de 5 de abril de 2024 de fs. 112, se determinó autos para sentencia.
El 9 de mayo de 2024, este Supremo Tribunal de Justicia, emitió la Sentencia N° 33, de fs. 115 a 125 vuelta, que declaró PROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 16 a 20, consecuentemente DEJÓ SIN EFECTO la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0927/2023 de 25 de julio.
Con esta sentencia, se notificó al tercero interesado, Gerencia Distrital Santa Cruz de la Aduana Nacional, el día viernes 28 de junio de 2024, a horas 14:09, conforme consta en la diligencia de fs. 127.
I.2. La solicitud de aclaración, complementación y enmienda.
En conocimiento de la Sentencia N° 33 de 9 de mayo de 2024, la Gerencia Distrital Santa Cruz de la Aduana Nacional, solicitó la aclaración, complementación y enmienda a fs. 132 vuelta, argumentando que:
La Sentencia Nº 33 de 9 de mayo de 2024, declaró probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Margarita Gladys Guardia Céspedes y dejó sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0927/2023 de 25 de julio, donde advirtió que existe un vacío respecto si la Autoridad General de Impugnación Tributaria debe emitir una nueva resolución jerárquica reconduciendo el proceso o en su caso si la resolución ha sido revocada y en qué quedó la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/299/2022 de 29 de diciembre, conforme exigen los artículos 190 y 192 numeral 3 del Código de Procedimiento Civil-1975.
