POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento del núm. 2 del art. 2 y art. 4 de la Ley 260 y en mérito al razonamiento desarrollado, RECHAZA y declara la inadmisibilidad de la demanda contenciosa administrativa de fs. 6 a 15, interpuesta por Ingry Putaré Cuellar, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, salvando su derecho para accionar la vía legal que corresponda.
Procédase al desglose de la documentación presentada por la demandante, quedando en su lugar fotocopia simple y posterior archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
