AS/0021-C/2024 CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0021-C/2024 CA

Fecha: 29-Jul-2024

CONSIDERANDO III

Que, solicitada la enmienda y aclaración el artículo 226 parágrafo III del Código Procesal Civil dispone la posibilidad a las partes de solicitar aclaración, complementación y enmienda en ese entendido se tiene lo siguiente:

Con relación a la solicitud de enmienda respecto a la modificación de la palabra “devolver” la boleta de garantía por la palabra “liberación” de la boleta de garantía, con la finalidad (según los solicitantes) de evitar confusión ya que la palabra “devolución” daría a entender que la boleta hubiera sido ejecutada y que la palabra “liberación” otorgaría mejor comprensión en cuanto a lo que se determinó en sentencia, corresponde considerar.

De lo solicitado por los peticionantes y de acuerdo a los antecedentes del proceso queda claro y es de conocimiento de los sujetos procesales que la garantía no fue ejecutada y que la misma debe ser reintegrada (sinónimo de devolver) una vez se liquide el contrato, tal cual estipula su cláusula séptima; la modificación de la palabra “liberación” por “devolución” no afecta significativamente al hecho que la garantía se deba restituir (según el término usado en el contrato) o “devolver” usada esta palabra también en el contrato en la cláusula 39.3. por lo que no tiene lugar lo solicitado al no ser sustancial y significativo el cambio de una palabra por otra, cuando se trata de sinónimos.

En cuanto a la solicitud de enmienda en la frase “cierre de contrato”, frase que según los solicitantes no sería correcta y daría cabida a interpretación errada solicitando se modifique, ya que consideran que el contrato por sí mismo cierra el proyecto conforme el procedimiento interno, pidiendo que se modifique por “cierre de proyecto” enmiende y aclare esta frase, sin embargo, no exponen el motivo o las razones por las que solicitan esta modificación, razón por la que se mantiene el texto de la sentencia.