AS/0021-C/2024 CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0021-C/2024 CA

Fecha: 29-Jul-2024

VISTOS

El memorial de fojas 342 y vuelta, en el que Bertha Alejandra Molina Martínez y Nelio Vinicius Martínez, en representación de la Agencia Estatal de Vivienda solicitaron aclaración y enmienda de la Sentencia N° 52 de 9 de mayo de 2024, pronunciada en el proceso Contencioso que fuera seguido por la Empresa Virtual Construcciones y Servicios S.R.L. representada por Alain Wilfredo Ruiz Ortiz y Ramón Mamani Gutiérrez contra la Agencia Estatal de Viviendas, los antecedentes y,

CONSIDERANDO: Que los representantes de la Agencia Estatal de Vivienda, solicitaron aclaración y enmienda de la Sentencia N° 52 de 9 de mayo de 2024, pronunciada en el caso de autos, expresando lo siguiente:

Que, en el marco de lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley N° 439, solicitaron se enmiende y aclare, que conforme a la sentencia N°52 de 9 de mayo de 2024 en, POR TANTO, segundo párrafo se señale “Adicionalmente, en ejecución de sentencia, la Agencia Estatal de Vivienda, deberá proceder a la liquidación y cierre del contrato DAJ/O N°029/2015 de 16 de marzo de 2023 y devolver a la Empresa Virtual Construcciones y Servicios S.R.L. contratista la póliza de garantía otorgada”. manifestaron los solicitantes que, para la restitución de la póliza, se debe considerar que el término “devolución” consiste en una orden de “liberación” de la garantía, es decir la comunicación a la aseguradora de esa liberación, considerando que no hubo ejecución de tal garantía, y la palabra “devolución” dictada en sentencia seria mal interpretada por lo que solicitan que se aclare o modifique esa palabra de “devolución” por “liberación”.

Finalmente expresaron que en el mismo párrafo se hace mención al término “cierre de contrato”, sin embargo, lo que se debería disponer es el “cierre de proyecto” ya que consideran que el contrato por sí mismo cierra el proyecto conforme el procedimiento interno, solicitando que se enmiende y aclare esta frase.

CONSIDERANDO: Que, en mérito a la solicitud en análisis corresponde en primer término observar el alcance del artículo 226-III del Código Procesal Civil, que prevé: "Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo (...)" (negrillas y subrayado se añadieron).

Ahora bien, en el caso de análisis, según consta en la diligencia de fojas 340, la Agencia Estatal de Vivienda fue notificada con la Sentencia N° 52/2024 el lunes 22 de julio de 2024 a horas 15:35, por lo que, en observancia de la previsión de la norma glosada en el párrafo precedente, los representantes de la Agencia Estatal de Vivienda debieron presentar su solicitud de aclaración y enmienda el martes 23 de julio de 2024 hasta la última hora hábil de trabajo de ese día, de acuerdo con la previsión del parágrafo III del artículo 90 del Código Procesal Civil; y revisada la solicitud, efectivamente fue presentada dentro del término fijado por ley.