AS/0198/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0198/2024

Fecha: 17-Jul-2024

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 184.3) de la CPE, 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N° 025 de 24 de junio del 2010) y 50.3 del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano de nacionalidad argentina FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES con DNI 25.762.380, nacido el 04 de marzo de 1977 en Moran Provincia de Buenos Aires, hijo de Federico Montieli Alba y de María Manuela Criales, quien se encontraría en territorio boliviano y sobre quien recae una investigación penal en el país requirente, por el delito de Abuso Sexual agravado, a instancia del Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires Argentina, a cargo del Dr. Eugenio Francisco Lisciotto, de Capital Federal, República Argentina.

Al desconocerse el departamento en el que se encontraría el ciudadano requerido, se dispone oficiar al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de turno de esta capital, expedir el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines extradición, con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial.

Asimismo, a los efectos del debido proceso, el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y el mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la Ley N° 1970, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas en materia Penal, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra FEDERICO VLADIMIR MONTIELI CRIALES con DNI 25.762.380, similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.

En consecuencia, corresponde disponer la detención preventiva solicitada, con el advertido de que el Estado solicitante, cumpla con lo establecido en el art. 20 del citado Tratado, es decir que formalice el pedido de su extradición en el plazo de 45 días computables a partir de la fecha en que se produjera la detención del solicitado, pudiendo oportunamente solicitarse la ampliación del plazo, bajo consecuencia de aplicarse lo establecido en el párrafo tercero del art. 20 del citado Tratado.

Comuniqúese con la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Argentina acreditada en el Estado Plurinacional de Bolivia y por su intermedio al Juzgado de Garantías N° 3 de Mercedes provincia de Buenos Aires - República Argentina, como país requirente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.