POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 684 a 685, interpuesto por la Línea Aérea ECOJET SA., contra el Auto de Vista Nº 173/2023 de 3 de mayo, de fs. 666 a 668, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Harold Willson Vallejos Pereira, contra la empresa recurrente, con costas y costos en aplicación del numeral 2 del parágrafo V del art. 223 del Código Procesal Civil
Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs. 2.000, que mandará a pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
