AS/0442/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0442/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Nº 2 de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 35/22 de 7 de noviembre de 2022 (fojas 156 a 160), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 19 a 21. Sin costas.

En consecuencia, dispuso que la entidad demandada, pague a favor de la demandante, los beneficios sociales demandados, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs.7.188.-

Tiempo de trabajo: 41 años, 4 meses.

Indemnización: Bs. 297.104.-

Desahucio: Bs. 21.564.-

TOTAL Bs. 318.668.-

Monto determinado que deberá ser cancelado más lo que corresponda a la actualización y multa que señala el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 291/2023 de 4 de diciembre (fojas 212 a 214), la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia N° 35/2022 de 7 de noviembre. Sin costas.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, representada por Roger Ronal Crespo Montaño, interpuso el recurso de casación de fojas 216 a 218, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Que planteó excepción previa de incompetencia que fue declarada improbada y denunció interpretación errónea e incorrecta aplicación de los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo y la indebida aplicación de los Autos Supremos Nº 376 de 8 de octubre de 2014, 536 de 30 de diciembre de 2014, 26 de 8 de febrero de 2018.

Además refirió que no corresponde la aplicación del régimen laboral establecido en la Ley General del Trabajo; puesto que, la Corporación del Seguro Social Militar- COSSMIL se encuentra en el régimen salarial del sector defensa, aspecto que fue reiterado en la apelación, abriendo la competencia para que este Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie al respecto.

Refirió que el Tribunal de Alzada, omitió manifestarse sobre la normativa que rige el régimen laboral de COSSMIL, régimen especial que se sustenta en los arts. 245 y 246-I de la Constitución Política del Estado, los arts.18, 97 inc. c), 123 y 133 de la Ley Nº 1405, Orgánica de las Fuerzas Armadas, los arts. 6, 7, 28 inc. d) de la Ley de Seguridad Social Militar, los art. 1 y 2 del Decreto Ley Nº 11901 de la Ley de Administración Personal de la Fuerzas Armadas, Resolución Ministerial Nº 1369 de 30 de diciembre de 2004 emitida por el Ministerio de Defensa, el Reglamento Interno de Personal de la COSSMIL, la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamental, el Reglamento Específico de Administración de Personal y su Procedimiento y otras normas que rigen el Régimen Laboral de la COSSMIL, que acreditarían que COSSMIL es una entidad pública descentralizada de las Fuerzas Armadas, sujeta a la Ley y Reglamentos Militares.

Que el art. 13 del Reglamento Interno de Personal, establece los derechos básicos del personal de la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL, entre ellos los beneficios sociales reconocidos a fs. 95, en el que no consta el beneficio de indemnización por tiempo de servicios, ni el desahucio.

I.4 Contestación al recurso de casación.

La demandante contestó al recurso de casación alegando lo siguiente:

Que el recurso de casación deducido por la la Corporación del Seguro Social Militar-COSSMIL es contradictorio, porque inicialmente admitió haberse producido la preclusión de su derecho al haber convalidado el auto de 18 de octubre de 2021, que como señala se allanó a la resolución que declaró improbada la excepción de incompetencia; no obstante, a continuación arguye la interpretación errónea de los arts. 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, sin señalar las razones por las que considera que se hubiera producido tal infracción y menos argumentar su afirmación incumpliendo la disposición del art. 274-I-3 del Código Procesal Civil.

Que no es evidente que el Tribunal de Apelación hubiera omitido pronunciarse sobre el régimen laboral que rige en la COSSMIL, asimismo no es evidente que los vocales no se hubieran referido a la situación de dependencia, subordinación y trabajo por cuenta ajena del régimen laboral.

Finalmente señaló que el recurso es dilatorio y solo pretende vulnerar los derechos garantizados en el art. 48 de la Constitución Política del Estado y solicitó se declare infundado el recurso.