AS/0459/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0459/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso social por pago de beneficios, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 55/2020 de 6 de marzo de fs. 967 a 973, que declaró IMPROBADA la demanda de pago de beneficios social.

I.2. Auto de vista.

Contra dicha sentencia, los apoderados del demandante de fs. 1019 a 1023, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 106/2023 de 2 de octubre de fs. 1054 a 1055, emitido por la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que ANULÓ la sentencia apelada, disponiendo la emisión de una nueva resolución.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, el representante de la entidad demandada interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:

I.3.1. Alegó que, el Tribunal de Alzada identificó un error en la expresión y redacción de una parte de la sentencia, pues la jueza de primera instancia no consideró correctamente la base del cálculo del sueldo promedio indemnizable, además que al momento de resolver el pago de las primas devengadas, no analizó ni compulsó los medios de prueba presentados por las partes.

Señaló que, el auto de vista impugnado, no cuenta con la debida fundamentación y motivación que respalde la determinación de anular la Sentencia Nº 55/2020, pues afirmaron no entrar a resolver el fondo, pero ordenan nuevo pronunciamiento sobre cuestiones que afectan al núcleo de la causa, siendo que no valoraron la prueba que fue producida por las partes y basaron su auto en simples conjeturas, dejando de lado la fundamentación respecto del por qué de la nulidad; sin embargo, el error de redacción de la jueza de primera instancia, no afecta al fondo de la causa, por tanto debió ser enmendado en lugar de ser anulado.

Citando las Sentencia Constitucionales Nº 0824/2018-S2 y 2221/2012 de 8 de noviembre, referidas a la aplicación del principio de congruencia señaló que, las resoluciones de segunda instancia deben guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada, en el caso, la decisión del Tribunal de Alzada, no guardan relación coherente, porque no responden ninguna de las pretensiones de las partes, aspecto que les causa agravios al tomar la decisión de anular la sentencia, máxime si dicha resolución, no causa ningún tipo de perjuicio serio o irreparable; por consiguiente, se debió ingresar al análisis y resolución del fondo de la apelación planteada.

En su petitorio, solicitó se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de pago de beneficios sociales.

I.4. Contestación al recurso.

Por memorial de fs. 1085 y vta., los representantes del demandante contestaron al recurso señalando que la determinación del Tribunal de Alzada de anular la sentencia Nº 55/2020 de 6 de marzo, es correcta y lo que pretende la entidad demandada es seguir vulnerando los derechos de su mandante, concluyeron solicitando se rechace el recurso de casación por ser carente de fundamento y se mantenga firme y subsistente el auto de vista impugnado.