AS/0460/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0460/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cobija, emitió la Sentencia N° 85/2023 de 1 de junio (fojas 70 a 71 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 26 a 27, sin costas por el pago de vacaciones.

En consecuencia, dispuso que el Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM-PANDO) a través de su representante legal, dentro de tercero día ejecutoriada la presente resolución, cancele, a Ximena Patricia Pérez Ancasi la suma de Bs. 18.415, de acuerdo con la siguiente liquidación:

VACACIONES 2019 (trece días): Bs. 4.237,27

VACACIONES 2020: Bs. 6.518,88

VACACIONES 2021: Bs. 6.518,88

VACACIONES 2022 (duodécimas): Bs. 1.140,00

MONTO A CANCELAR: Bs. 18.415,03

Multa de 30% D.S. 28699 ART. 9: NO CORRESPONDE

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 20/2024 de 2 de abril (fojas 104 a 105 y vuelta), la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia N° 85/2023 de 1 de junio (fojas 70 a 71 y vuelta).

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Gladys Luna Estrada, en representación legal del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM- PANDO), interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 114 a 115 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Manifestó que se produjo errónea apreciación de la prueba, respecto que los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos fueron restituidos a la Ley General del Trabajo, exceptuando del alcance de esta ley a los funcionarios públicos de la Dirección Ejecutiva, Jefatura de Direcciones, Jefes de Unidades y Asesores de los Servicios Departamentales de Caminos, los cuales se mantendrán bajo el régimen establecido en el Estatuto del Funcionario Público, asimismo señaló el artículo 8 de la Ley N° 3613 de 12 de marzo de 2007 que indica: “Constituyendo los Servicios Departamentales de Caminos, entidades de derecho público, los trabajadores que prestan los servicios en ellos, se encuentran en sujetos a las responsabilidades funcionarias establecidas por la Ley N° 1178 y sus disposiciones complementarias”

Señaló que la demandante desempeñó funciones como Jefa de la Unidad Operativa desde el 19 de septiembre de 2018, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 11/2018; posteriormente en fecha 24 de octubre de 2019, fue promovida como Jefa de Dirección Operativa y Coordinación, según Resolución Administrativa N°08/2019, cargo que se encuentra en el nivel ejecutivo de la escala salarial del Servicio Departamental de Caminos Pando, en tal sentido se demuestra que la demandante cumplía funciones de asesoramiento, el cual es un cargo de confianza conforme establece el artículo 5 inciso c) de la Ley 2027, Estatuto del Funcionamiento Público, el cual indica: “ Funcionarios de libre nombramiento: son aquellos que realizan funciones administrativas de confianza y asesoramiento técnico especializado para los funcionarios electos o designados. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la Carrera Administrativa del Presente Estatuto”

I.3.2.- Respecto a la vacación señaló el artículo 50 del Estatuto del Funcionario Público que indica: “La Vacación no será susceptible de compensación pecuniaria y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público”, asimismo estableció como jurisprudencia la Sentencia Constitucional 1869/2004-R de 6 de diciembre.

En la misma línea mencionó el parágrafo I del artículo 12 de la Ley 211 de 23 de diciembre de 2011 que indica “El uso de vacaciones de los servidores públicos contemplados en el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, no podrá acumularse por más de dos gestiones consecutivas; excepcionalmente, la compensación económica de la vacación procederá en caso de fallecimiento del servidor público a favor de sus herederos, por motivo de extinción de la entidad, cuando exista fallo judicial o sentencia ejecutoriada.”

En conclusión, solicita al Tribunal Supremo de Justicia, que CASE el auto de vista recurrido, ordenando se deje sin efecto el mismo y se dicte nueva resolución.

1.4.1.- Contestación del recurso de casación

La parte contraria mediante escrito de fojas 119 y vuelta respondió en forma negativa al recurso.