CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia de 12 de abril de 2021 (fojas 71 a 79 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de cobro de beneficios sociales y reposición de derechos sociales.
En consecuencia, dispuso que la demandada, pague a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Fecha de inicio de la relación laboral: 10/03/2010
Desvinculación laboral: 15/11/2017
Tiempo de servicios: 7 años, 8 meses y 5 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.000,00
Indemnización: Bs. 15.361,03
Desahucio: Bs. 21.000,00
Sueldos devengados: Bs. 333,30
Aguinaldos: Bs. 10.044,20
Vacaciones: Bs. 7.665,90
Bono de antigüedad: Bs. 8.684,71
Reintegros SMN: Bs. 55.627,15
Asignaciones familiares Bs. 18.000,00
TOTAL Bs. 136.716,29
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado, así como se deberá añadir la multa del 30% en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 204/2023 de 27 de noviembre (fojas 126 a 128 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 12 de abril de 2021 (fojas 71 a 79 y vuelta).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Prima Choque vda. de Salile, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 131 a 132, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Manifestó que la ex trabajadora se retiró voluntariamente de su fuente laboral conforme lo establecido en el artículo 16 inciso f) de la Ley General del Trabajo, por lo que el auto de vista incurrió en incorrecta aplicación del artículo 182 inciso c), d) y f) del Código Procesal del Trabajo, consiguientemente, de acuerdo a lo establecido por el principio de verdad material descrito en el artículo 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, el auto de vista consideró erróneamente en la liquidación, el pago de desahucio.
Concluyó su memorial solicitado que este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución y “…Case el auto de vista…” ordenando la exclusión del pago del beneficio de desahucio.
