CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Tramitado el proceso social de reliquidación de pago de beneficios sociales y derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia N° 076/2022 de 18 de julio (fojas 108 a 117), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 28 a 32 y subsanada de fojas 35 a 36.
En consecuencia, dispuso: “(…) debiendo la parte demandada “Restaurante PARRILLA CASA ARGENTINA” y/o “Churrasquería PARRILLA CASA ARGENTINA” representada legalmente por Víctor Hugo Almeida García con CI. Nº 4835125.LP., cancelar lo siguiente, al demandante:” (sic)
EDDY EDGAR MENDOZA CABRERA Ingreso: 1/04/2015.Desvinculación: 31/05/2020
Tiempo de servicio: 5 años, 2 meses
Retiro: Voluntario
Cargo:GarzónSueldo Promedio Indemnizable : Bs. 4.075,82
Indemnización
5 años : Bs. 20.379,10
2 meses : Bs. 679,30
Aguinaldo (Duodécimas/2020 + multa Ley 18/12/1944) : Bs. 3.396,50 Vacaciones (Ultima gestión trabajada art. 44 LGT) : Bs. 2.717,21 Horas extra y feriados (2 últimas gestiones art. 55 LGT) : Bs. 22.100,80
SUBTOTAL : Bs. 49.272,91
Menos (Acuerdo Laboral Nº de caso 2294/20-00) : Bs. 34.800,00
SUBTOTAL : Bs. 14.472,91
Multa del 30% : Bs. 4.341,87
TOTAL A CANCELAR : Bs. 18.814,78
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 153/2023 de 7 de septiembre (fojas 139 a 142 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 076/2022 de 18 de julio (fojas 108 a 117), modificando el cálculo de los beneficios a cancelar, de acuerdo con el siguiente detalle:
EDDY EDGAR MENDOZA CABRERA Tiempo de servicios: 5 años, 2 meses y 18 días. Desde el 1 de abril de 2015 hasta el 18 de junio de 2020 Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.075,82.-
Indemnización: Bs. 21.262,15 Desahucio: Bs. 12.227,46 Aguinaldo: Bs. 3.396,50 Vacaciones: Gestión 2019 – 2020 Bs. 2.037,91 Gestión 2020 duodécimas Bs. 441,55: Bs. 2.479,46
Sueldo devengado: (junio 2020 duod.) Bs. 2.445,49 Horas extra y feriados: Bs. 22.100,80 SUBTOTAL: Bs. 63.911,86 Menos Acuerdo Laboral: Bs. 34.800,00 SUBTOTAL: Bs. 29.111,86 Multa del 30% Bs. 8.733,55 TOTAL A PAGAR: Bs. 37.845,41
I.3. Motivos del primer recurso de casación
Contra el referido auto de vista, Víctor Hugo Almeida García, en representación del Restaurante La Parrilla Casa Argentina, interpuso el recurso de casación de fojas 144 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Errónea interpretación y valoración de los hechos y pruebas:
Alegó, interpretación errónea de los hechos, falta de consideración y pronunciación al hecho del abandono de trabajo y falta de valoración de las pruebas.
El recurrente argumentó que el Tribunal de Alzada, no interpretó correctamente la evidencia presentada sobre el abandono de funciones del ex trabajador, ni consideró adecuadamente las disposiciones legales sobre el abandono de trabajo (Decreto Supremo Nº 1592). También cuestionó la falta de solicitud de pruebas al ex trabajador y la omisión de considerar las versiones contradictorias presentadas por éste.
1.3.2.- Incorrecta aplicación del derecho laboral:
Argumentó, incorrecta aplicación del pago de desahucio y la multa del 30% ya que no hubo despido intempestivo, y que se ignoró un acuerdo previo alcanzado en el Ministerio de Trabajo donde se habían cancelado los montos correspondientes.
Concluyó su memorial indicando: “Por los extremos mencionados en la presente casación al Auto de Vista Nº 153/2023 ya que la misma no fue valorada correctamente por la sala social, pidiendo se tome en cuenta lo analizado por el Juez de Trabajo.” (sic)
I.4. Motivos del segundo recurso de casación.
El demandante, luego de ser notificado con el recurso de casación interpuesto por el establecimiento demandado, formuló recurso de casación de fojas 149 a 154, contra el Auto de Vista N° 153/2023 de 7 de septiembre, arguyendo lo siguiente:
I.4.1.- Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en relación a las vacaciones:
Alegó que el Tribunal de Alzada, solamente tomó en cuenta las vacaciones de las gestiones 2019-2020 y duodécimas de 2020, sin fundamentar por qué no se concedieron las vacaciones desde 2015, mucho menos estableció en que prueba sustente la negativa de este Derecho violando el principio de imprescriptibilidad de los derechos laborales y el principio de favorabilidad al trabajador, descritos en la Constitución Política del Estado.
I.4.2.- Aplicación indebida de la ley respecto a las horas extraordinarias y feriados:
Argumentó que el Ad quem confirmó el pago parcial de este concepto solo por las dos últimas gestiones trabajadas, esta decisión constituye una violación de la ley y una aplicación indebida de la misma.
Se señaló que el empleador no había presentado pruebas, como registros de ingreso y salida, que demostraran el cumplimiento de la jornada laboral legal, argumentos que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de Alzada, ni tampoco habría considerado la imprescriptibilidad de los derechos laborales, violando el principio de igualdad procesal y el artículo 48 de la Constitución Política del Estado.
Por consiguiente, se reclamó que las horas extras y feriados deberían pagarse por todo el periodo laboral, desde 2015 hasta 2022, y no solo por las dos últimas gestiones.
I.4.3.- En relación al cálculo erróneo de la multa del 30%:
El recurrente sostuve que el Juez A quo descontó un pago previo antes de aplicar la multa y que este cálculo iba en contra del principio de favorabilidad al trabajador y del principio in dubio pro operario (en caso de duda, se favorece al trabajador). El recurrente sostuvo que la multa debería aplicarse sobre el monto total adeudado, sin descontar pagos previos realizados fuera de plazo, ya que lo contrario podría incentivar a los empleadores a realizar pagos parciales tardíos para reducir la base de la multa.
Concluyó su memorial solicitando que se disponga casar el Auto de Vista N° 153/2023 de 7 de septiembre y se dicte nueva resolución declarando probada la demanda principal en todas sus partes.
