CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de El Alto, emitió la Sentencia Nº 95/2022 de 31 de octubre de 2022 (fs. 93 a 100), que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 6, subsanada de fs. 10 a 12 y 31 a 32; en consecuencia, dispuso que la demandada pague a favor del demandado, los montos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
ERASMO LÍDER TERRAZAS CALDERÓN
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.238.04.-
Tiempo de trabajo: 6 años, 9 meses
Indemnización: Bs. 20.130,69
Desahucio: Bs. 12.714,12
Duod. Aguinaldo 2021: Bs. 4.120,24
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia y multa: Bs. 8.476,08
Vacaciones 2020-2021 y duodécimas: Bs. 4.944,38
Reintegro de Bono de Antigüedad: Bs. 7.855,32
TOTAL PARCIAL Bs. 58.290,83
Menos pagos parciales: Bs. 8.900,00
TOTAL A PAGAR: Bs. 49.390,83
Monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización y pago de la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 228/2023 de 13 de noviembre de 2023 (fs. 123 a 127), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Sentencia N° 95/2022 de 31 de octubre, de fs. 93 a 100; en el que dispuso corregir el error aritmético en la indemnización y agregar la multa correspondiente al aguinaldo 2021; en consecuencia, dispuso el pago de la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.238.04.-
Tiempo de trabajo: 6 años, 9 meses
Desahucio
Bs.12.714,12
Indemnización
Bs. 28.606,53
Duod. Aguinaldo 2021
Bs. 4.120,24
Multa duod. Aguinaldo 2021
Bs. 4.120,24
Aguinaldo esfuerzo por Bolivia y multa
Bs.8.476,08
Vacaciones 2020-2021 y duodécimas
Bs. 4.944,38
Reintegro de bono de antigüedad
Bs. 7.855,32
TOTAL
Bs. 70.836,91
Menos pagos parciales
Bs. 8.900,00
TOTAL A CANCELAR
Bs61.936,91
Monto que en ejecución de sentencia será objeto de actualización y pago de la multa del 30% establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, María Isabel Chuquimia Zambrana, interpuso recurso de casación de fs. 134 a 139, en el que expresó lo siguiente:
En la forma
Previo a realizar el relato de los hechos la recurrente expresó, que el Tribunal de Alzada no consideró la condición de igualdad entre las partes, puesto que, hubiese desestimado las pruebas que demuestran las faltas cometidas por el actor; asimismo denunció que ni el Juez de primera instancia ni el Tribunal de Alzada analizó las pruebas de descargo y que la resolución carece de fundamento legal lo que generaría un vicio de nulidad.
Que, al encontrarse la resolución carente de motivación, especificidad, congruencia, pertinencia y exhaustividad, por no haber realizado una valoración de la prueba, solicitó que el auto de vista sea anulado, porque la resolución realizó un análisis superficial de los documentos que demuestran que el demandante incurrió en los incisos f) y g) del art. 16 de la Ley General del Trabajo, literales concordantes con el art. 9 inc. f) y g) de su Reglamento, por lo que no corresponde el pago de beneficios sociales.
En el fondo
Refirió que al conceder el pago de los beneficios sociales se ha vulnerado el derecho a la defensa previsto en el art. 119 de la Constitución Política del Estado, más aún cuando se hubiesen presentado las literales que demuestran el mal trabajo desempeñado por el trabajador.
Si bien se consideró las planillas de pago adjuntas a fs. 65 a 71 de obrados, que son plena prueba de que se habría cancelado los sueldos devengados, empero, tomaron en cuenta que el salario mensual percibido fue el salario mínimo nacional, simplemente se realizó una liquidación sobre la base de un sueldo promedio indemnizable de Bs.400 más un supuesto bono de antigüedad; es decir que toma en cuenta las planillas para determinar que se canceló los salarios mensuales pero no para determinar que todos los meses percibía un salario mínimo nacional establecido por el gobierno.
Que a fs. 84 cursa acta de confesión provocada en el que el empleador manifestó que el trabajador Erasmo Líder Terrazas Calderón abandonó el puesto de trabajo desde el 20 de diciembre de 2021, extremo que no fue considerado; además los testigos de cargo señalaron que el motivo de la desvinculación fue a consecuencia del no pago de beneficios sociales, figura que no existe; consiguientemente, no corresponde el pago de beneficios sociales como establece el art. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario.
Denunció que se infringió el debido proceso dispuesto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, violación e infracción del art. 1286 del Código Civil y 145 del Código Procesal Civil, disposiciones que no fueron aplicadas correctamente en razón de no haber otorgado a la prueba ofrecida el valor que le asigna la ley.
Que, se violó e infringió el art. 206 del Código Procesal Civil, porque no se realizó una presunción de los hechos, las reglas de la sana critica respecto de la valoración de la prueba; por lo que, censura la falta de apreciación de la prueba ofrecida, solicitando que el Tribunal superior en grado como el controlador de la valoración de la prueba, realice una nueva y correcta apreciación y valoración de toda la prueba ofrecida, resaltando que ha demostrado que el trabajador hizo abandono de sus funciones.
I.3. Contestación al recurso
Por proveído de 30 de enero de 2024 de fs. 140, se corrió traslado con el recurso de casación; y por memorial de fs. 143, el trabajador Erasmo Lider Terrazas Calderón a través de su apoderado Clever Andrés Salazar Mahicado contestó el recurso, en el que alega lo siguiente:
Que el recurso de casación desmerece la valoración de la prueba y presenta una denuncia penal que fue rechazada y además presentada con posterioridad a la demanda por pago de beneficios sociales.
Que la recurrente argumentó abandono de trabajo, pero nunca presentó pruebas respaldatorias; tampoco presentó planillas visadas por el Ministerio de Trabajo, además las planillas presentadas no llevan la firma del trabajador, solo lleva un sello que la empresa de forma “maliciosa”; y finalmente refiere que la confesión provocada es contradictoria, concluyendo que la valoración de la prueba es correcta al determinar que existió un despido intempestivo.
