AS/0475/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0475/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Público de la Niñez y Adolescencia 1° de Yacuiba, emitió la Sentencia de 29 de junio de 2021, de fojas 170 a 173, declarando PROBADA la demanda laboral de fs. 104 a 107 de obrados, con costas a su favor, disponiendo que la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS CONSERVSA representada por HUMBERTO SANJINÉS SORUCO, pague a su ex trabajador HECTOR RAMÓN GUTIÉRREZ MOGRO los derechos y beneficios sociales conforme a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 5 años y 8 meses

Salario promedio indemnizable: Bs. 10.000,00

Sueldos devengados Gestión 2017: Bs. 3.800,00

Sueldos devengados Gestión 2018: Bs. 120.000,00

Sueldos devengados Gestión 2019: Bs.110.000,00

Subsidio de frontera: Bs. 136.000,00

Indemnización por años de trabajo: Bs. 56.666,00

Aguinaldo de la Gestión 2018: Bs. 10.000,00

Aguinaldo de la Gestión 2019: Bs. 6.666,00

Subsidio Prenatal y Postnatal: Bs. 28.887,00

Desahucio: Bs. 30.000,00

Vacaciones por 2 gestiones: Bs. 10.000,00

TOTAL: Bs.512.019,00

Dispuso por otra parte que el demandando debe realizar el pago a su ex trabajador, dentro de tercero día de la ejecutoriada la sentencia, más costas procesales a liquidarse en ejecución de sentencia; bajo conminatoria de disponerse su apremio en caso de incumplimiento, sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización prevista por el D.S. 28 699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 98/2022 de 20 de junio de fojas 202 a 203 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija “DECLARÓ” INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 190-191 vta.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Humberto Sanjinés Soruco, en representación legal de la empresa Construcciones y Servicios Conservsa, interpuso el recurso de casación de fojas 300 a 301, en el que expresó lo siguiente:

Señaló que el Auto de Vista N° 98/2022 de junio de 2022, es atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales, porque el mismo declaró inadmisible ( su recurso), porque habría sido presentado fuera de plazo legal establecido en normativa vigente, citando textualmente en su considerando II ANÁLISIS Y ESTUDIO DEL CASO CONCRETO: “…que con la Sentencia de fecha 29 junio de 2021 se notificó a Humberto Sanjinés Soruco en su condición de representante legal de la Empresa Construcciones y Servicios Conservsa en fecha 22 de septiembre, conforme se tiene de la diligencia de fs. 187 de obrados, plazo que empezó a correr el día siguiente hábil de su notificación, es decir a partir de 23 de septiembre de 2021, fecha desde cuando se computa el plazo de cinco días que señala la Ley para la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia. En ese contexto mediante memorial de fs. 190-191 vta. Humberto Sanjinés Soruco plantea recurso de apelación en fecha 04 de octubre de 2021, según consta timbre de recepción de plataforma de fs.190, habiendo trascurrido desde la fecha de notificación hasta la interposición el recurso, ocho (8) días hábiles, pese a que el derecho de impugnar la Sentencia vencía el día miércoles 29 de septiembre de 2021 estando por tanto el recurso presentado fuera de plazo señalado por ley, lo cual torna inadmisible el recurso planteado…”.

En ese entendido señaló que dicha gestión se ingresó en vacaciones judiciales colectivas desde el lunes 20 de septiembre al día jueves 30 de septiembre de 2021, es decir a la fecha de origen se encontraba cerrado, lo que, imposibilitaba cualquier presentación de memoriales ante dicho juzgado, conforme fs. 176 de obrados que señaló: “ el juzgado se encontraba de vacación judicial desde 20 al 30 de septiembre de 2021”; refrendado además por las circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; es decir que se presentó el recurso de apelación al cuarto día de su legal notificación con la sentencia, considerando la fecha de retorno a la actividad laboral en fecha 1 de octubre de 2021; finalmente argumentó que el auto de vista recurrido vulnera el art. 115, 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado y art. 205 del Código Procesal del Trabajo.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social CASE el Auto de Vista 98/2022 recurrido de fs. 202-203 vta., disponiendo que la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija ingrese en el fondo y resuelva su apelación.

I.4 Contestación al recurso de casación.

El demandante no contestó el recurso de casación.