CONSIDERANDO I: I.1. antecedentes procesales
Sentencia.
La Jueza de Trabajo y Seguridad Social Nº 9 de La Paz, emitió la Sentencia N° 99/2022 de 8 de abril, de fs. 79 a 83, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 8, subsanada a fs. 14 y vuelta; disponiendo que la empresa Importaciones de Servicios y Maquinaria “IMSERMAQ”, a través de su representante legal, pague a favor de Gustavo Larrea Jadue, la suma de Bs.48.719,26 por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados, bono de antigüedad, vacaciones y aguinaldo; monto que deberá ser actualizado en UFV´s, más la multa del 30%prevista en el Decreto Supremo Nº 28699, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 7 de octubre de 2014 hasta 24 de junio de 2020.
5 años, 8 meses y 17 días.
Sueldo promedio: Bs.1.256,00
Desahucio: Bs.3.768,00
Indemnización: Bs.7.176,64
Sueldos devengados 2019: Bs.18,400,00
Sueldos devengados 2020: Bs.7.284,79
Bono de antigüedad 2018: Bs.3.708,00
Bono de antigüedad 2019: Bs.5.942,28
Vacación 2019: Bs.628,00
Duodécimas vacación 2020: Bs.597,43
Aguinaldo más multa 2020: Bs.1.21,12
TOTAL Bs.48.719,26
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, Gustavo Larrea Jadue, interpuso recurso de apelación de fs. 87 a 89, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 169/2023 SSA.II de 4 de diciembre, de fs. 104 a 105, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 99/2022 de 8 de abril.
I.3. Recurso de casación.
Notificado con el auto de vista, Gustavo Larrea Jadue, formuló el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 115 a 119, argumentando que:
I.3.1. En el fondo.
Invocó los artículos 66 y 162 del Código Procesal del Trabajo, señalo que en el recurso de apelación, acusó como agravio que las boletas de pago de fs. 20 a 22, no contienen las firmas por las cuales se pueda corroborar que fueron recepcionadas por el trabajador ni la conformidad de dicho pago, más al contrario las mismas carecen de los requisitos mínimos para ser considerados como válidas en un el proceso laboral.
Señaló que el Juez de primera instancia en la sentencia, al momento de considerar las pruebas documentales señaladas (fs. 20 a 22), al ser falsas debió excluirlas y en mérito a sus atribuciones previstas en la ley procesal, correspondía conminar a la parte empleadora la presentación de las planillas de sueldos y salarios, toda vez que dichas planillas son el medio idóneo para acreditar el sueldo que percibió el trabajador; asimismo, no consideró que la parte empleadora en el curso del proceso no presentó ningún otro medio de prueba, que desvirtué el sueldo señalado en la demanda interpuesta por el trabajador, soslayando su obligación con referencia a la aplicación del principio de la inversión de la carga de la prueba, incurriendo el Tribunal de Alzada en error de hecho en la valoración de las pruebas documentales de fs. 20 a 22.
Continuó señalando que el Tribunal de Alzada, también incurrió en error de derecho en la valoración de las pruebas documentales de fs. 20 a 22, al desconocer el precepto legal que le asigna a una determinada valoración o una inexacta aplicación de la ley, al haber apreciado erróneamente la prueba que expresó un supuesto pago del 50%, menor al que percibió de los últimos 3 meses, incurriendo en violación de los principios de proteccionismo, inversión de la carga de la prueba y de la libre apreciación de la prueba.
I.3.2. En la forma.
El auto de vista impugnado carece de una debida fundamentación, en cuanto a la apreciación certera de la prueba documental de fs. 20 a 22, ya que los actos procesales denunciados contienen vicios de nulidad y le causó gravamen y perjuicio al trabajador por ser contrarios a sus derechos laborales.
Señala que el Tribunal de Alzada no consideró que acusó como primer agravio la falta de análisis y evaluación del sueldo promedio indemnizable y como segundo agravio la presunción de reducción del sueldo que se generó arbitrariamente en base a unas impresiones de supuestas boletas que no guardan ninguna formalidad.
I.3.2. Petitorio.
Solicitó, se case el auto de vista impugnado, con costas.
I.4.Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 13 de marzo de 2024 de fs. 119 y vuelta, notificada la empresa Importaciones de Servicios y Maquinaria “IMSERMAQ”, como acredita la diligencia de fs. 120, no contestó al recurso de casación.
