CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Mixto del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Nº 1 de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 25/2016 de 23 de septiembre de 2016 (fojas 120 a 130), declaró “…PROBADA en parte la demanda incoada por Giovanni Fernando Bazán Ugarte con NIT Nº 3570045013, y con fundamento en el Art. 281 de la Ley 1340, se modifica la Resolución sancionatoria Nº 18-001077-15 de 02 de Marzo de 2015, por tanto la sanción de clausura del establecimiento del contribuyente es de 24 días continuos debiendo la Entidad Tributaria demandada dar estricto cumplimiento a esta sanción” (Textual).
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 014/2023 de 27 de noviembre de 2023 (fojas 194 a 201), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia N° 25/2016 de 23 de septiembre de fojas 120 a 126.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Elizabeth Ledezma Cornejo, interpuso recurso de casación de fojas 209 a 213, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1. Denunció la vulneración del procedimiento contravencional y del articulo 164 parágrafo II de la Ley Nº 2492, que establece el grado de sanción de acuerdo a la reincidencia agravando el doble de la anterior hasta la sanción mayor.
Que la reincidencia por la contravención por la emisión de la factura se refiere a la repetición de una conducta de no facturar por una transacción comercial o una prestación de servicio, después de haber sido sancionado previamente por la misma conducta.
En ese sentido la decisión de disminuir la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria Nº 18-03187-14 a 24 días de clausuras, es ilegal, toda vez que de acuerdo al reporte de convertibilidad y los hechos ocurridos se hubiese determinado que es la cuarta vez que el contribuyente incurrió en la contravención de la no emisión de factura o nota fiscal; la primera vez fue el 26 de junio de 2014, por el que se labró el Acta de Contravención Nº 113959, por una sanción de 6 días, la segunda vez se emitió la Resolución Sancionatoria Nº18-02637-14 de 29 de septiembre, correspondiente a la contravención acaecida el 21 de agosto de 2014 y se labró el Acta de Infracción Nº 114712 y se sancionó con la clausura de 12 días, que realizada la impugnación por el contribuyente y emitida la sentencia y el auto de vista que confirmó la declaratoria de incompetencia por extemporaneidad, ésta fue ejecutoriada por Auto de 28 de enero de 2021; la tercera vez se emitió el Acta de Infracción Nº 115078 por la Administración Tributaria y se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-03187-14 de 4 de noviembre disponiendo sancionar al contribuyente con la clausura de 24 días y realizada la impugnación de la resolución sancionatoria, la Sentencia Nº 37/2015 de 18 de agosto dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, pero el auto de vista revocó parcialmente la sentencia; en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-03187-14 de 4 de noviembre.
Por lo expuesto y al haberse mantenido firmes y subsistentes las resoluciones sancionatorias, refiere que corresponde la sanción de 48 días de clausura, por tratarse de la cuarta vez que incurre en contravención, verificada mediante Acta de Infracción Nº 115445 de 10 de noviembre de 2014 en aplicación del parágrafo II del articulo 164 de la Ley Nº 2492.
I.4. Petitorio
Solicitó casar totalmente el Auto de Vista Nº 014/2023 de 27 de noviembre y se disponga la revocatoria parcial de la sentencia, estableciendo la sanción de 48 días de clausura por corresponder a la cuarta vez que se ha incurrido en la contravención tributaria.
I.5. Contestación al recurso de casación.
Por decreto de 19 de enero de 2024 a fojas 214, se corrió traslado del recurso de casación interpuesto por la Administración Tributaria, y pese a la notificación realizada al demandante el 26 de enero de 2024, no contestó; en consecuencia, se emitió el auto de 19 de marzo de 2024 a fojas 217, que concedió el recurso.
