AS/0526/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0526/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Resoluciones del SENASIR

Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, pronunció la Resolución Nº 0002489 de 8 de noviembre de 2022 (fojas 14 a 11), resolviendo DESESTIMAR la renta de viudedad solicitada por José Salinas Castillo, en su calidad de cónyuge supérstite a la muerte de quien en vida fuera, Nancy Ramos Fernández.

Formulado el recurso de reclamación por José Salinas Castillo (fojas 125 a 128), la Comisión de Reclamación del SENASIR, dictó la Resolución Nº 282/2022 de 14 de diciembre (fojas 132 a 128), confirmando la Resolución Nº 0002489 de 8 de noviembre de 2022, pronunciada por la Comisión Nacional de Prestaciones del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.2. Auto de Vista.

En recurso de apelación promovido por José Salinas Castillo (fojas 149 a 153), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 100/2023 de 12 de septiembre (fojas 165 a 163) que revocó la Resolución Nº 282/2022 de 14 de diciembre, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo se conceda la renta única de viudedad al causahabiente, José Salinas Castillo, a partir de la fecha de su solicitud.

I.3. Motivos del recurso de casación

Que, contra el referido auto de vista, Jorge Álvaro Trigo Torrico, en su condición de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), interpuso el recurso de casación en el fondo mediante memorial de fojas 168 a 170, en el que expresó lo siguiente:

Acusó interpretación errónea del artículo 52 del Código de Seguridad Social y del artículo 103 de su reglamento, así como error de derecho en la apreciación de la prueba, en vista que el Tribunal de Alzada indicó que el solicitante de la renta de viudedad cumple con lo establecido en estas disposiciones legales, cuando en realidad, el señor José Salinas Castillo, cuando estuvo en unión libre con Nancy Ramos Fernández a quien considera su causante no tenía libertad de estado, conforme se evidencia de la documental cursante en el trámite administrativo llevado a cabo en el SENASIR.

Que el auto de vista señaló que la Sentencia, Resolución N° 082/2022 de 20 de julio de 2022 que fue presentada por el demandante, declaró probada la demanda sobre comprobación de efectos de unión libre irregular seguida por José Salinas Castillo contra Nancy Ramos Fernández, reconociendo los efectos patrimoniales universales de la unión libre establecida por los convivientes desde el 22 de abril de 1971 hasta el 20 de enero del 2021; sin embargo, en alzada no se tomó en cuenta que la misma Resolución N° 082/2022, emitida por el Juez Público Civil y Comercial y Familia N° 1 de Sica Sica, observó la falta de libertad de estado del demandante, quien durante la relación de unión libre irregular se encontraba casado con una tercera persona, por lo que las acciones irregulares de hecho no pueden alcanzar el reconocimiento estatal de relación familiar, por lo que –a decir del recurrente-, solo pueden ser reconocidos los efectos patrimoniales en relación a los bienes adquiridos durante el tiempo de convivencia, reconocimiento que no alcanza a la convivencia que se requiere para que pueda ser susceptible del beneficio de una renta de viudedad.

Agregó que en el auto de vista recurrido se afirmó que José Salinas Castillo cumple con la previsión del artículo 52 del Código de Seguridad Social y 103 de su reglamento, más, no se consideró que el demandante no tenía libertad de estado por lo que no es evidente que cumple con la norma referida, extremo que es comprobado con el Certificado SERECI-CL-N° 9044/2021 de 22 de noviembre de 2021. Resaltó el hecho que la Sentencia N° 082/2022 de 20 de julio solo reconoció los efectos patrimoniales de los convivientes.

Concluyó el memorial del recurso manifestando que al no estar reconocida la comprobación de unión conyugal libre, ni la convivencia, no corresponde otorgar al demandante la renta de viudedad, motivo por el cual solicita a este Tribunal Supremo de Justicia se dicte auto supremo CASANDO el Auto de Vista N° 100/2023 de 12 de septiembre y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 282/22 de 14 de diciembre emitida por el SENASIR.

1.4.- Respuesta al recurso de casación.

El demandante mediante memorial de fojas 186 a 184, dio respuesta al recurso de casación señalando en lo principal:

Que efectivamente contrajo nupcias con una tercera persona el 20 de abril de 1966, de quien se divorció después de dos años aproximadamente y que su ex esposa, Olga Pérez Cossio contrajo nuevo matrimonio civil con David Félix Zapara el 19 de enero de 1985, empero la indicada, pese a contraer nuevo matrimonio no realizó la cancelación de la partida de matrimonio como efecto de su divorcio, aspectos que se encuentran inmersos en el informe del SERECI N° 9044 /2021.

Que el SENASIR en el recurso de casación trata de adecuar estos antecedentes a la previsión del artículo 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que no se adecua a su caso en vista que se constituye en cónyuge supérstite de su causante Nancy Ramos Fernández con quien vivió hasta sus últimos días.

Que el SENASIR no fundamenta con elementos fácticos menos jurídicos su recurso de casación, por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación y se declare ejecutoriada la Resolución Auto de Vista N° 100/2023 de 12 de septiembre para su consiguiente cumplimiento por el SENASIR.