POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 547 vta., incluido el Auto de Vista Nº 04 de 5 de enero de 2024, de fs. 548 a 554, emitido por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; disponiendo que el Tribunal de Apelación, de manera inmediata previo sorteo y sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, emita nuevo auto de vista, observando el debido proceso en su vertiente de congruencia.
Por no ser excusable y considerando que es la tercera vez que se dispone anular el auto de vista, se impone multa de Bs.1000 a los vocales suscribientes del auto de vista impugnado.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente auto supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la remisión de autos supremos anulatorios como el presente no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
