POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184, numeral 1 de la Constitución Política del Estado y 42, parágrafo I, numeral 1 de la ley del Órgano Judicial, Ley N° 025, declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 986 a 987, interpuesto por Gustavo A. López Escalante en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra el Auto de Vista Nº 03/2024 de 14 de marzo.
Sin costas ni costos en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
