CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
El Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 60/2021 de 4 de mayo, de fs. 121 a 124, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas ni costos; disponiendo que, la Inmobiliaria Kantutani SA, mediante su personero legal, pague a favor del demandante Alex Franklin Jiménez Jiménez, la suma de Bs.38.172,75 conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 2 años, 5 meses y 28 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.14.410,73
Indemnización por tiempo de servicios
2 años……………………………………………….Bs.28.821,46
5 meses…………………………………………….Bs.6.004,47
28 días………………………………………………Bs.1.120,83
Aguinaldo 2018 – duodécimas……………..Bs.6.164,58
Sub total 1……………Bs.42.111,34
Menos lo pagado (finiquito fs.6)……………Bs.12.747,69
Sub total 2…………….Bs.29.363,65
Multa de 30%....................Bs.8.809,10
TOTAL…….Bs.38.172,75
Suma que, se actualizará de acuerdo a la UFV a momento de su pago.
I.2. Auto de Vista.
El actor Alex Franklin Jiménez Jiménez, formuló recurso de apelación de fs. 141 a 142, que fue rechazado por extemporáneo, mediante proveído de 12 de julio de 2021.
En conocimiento de la sentencia, la Inmobiliaria Kantutani SA, interpuso el recurso de apelación de fs. 133 a 139, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 83/2022 de 5 de abril, de fs. 153 a 156, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ en parte la sentencia emitida en primera instancia.
Modificando el sueldo promedio indemnizable de Bs.14.410,73 dispuesto en sentencia, a Bs.14.331,40 manteniéndose incólume en todo lo demás; disponiendo que, la Inmobiliaria Kantutani SA, pague a favor del demandante Alex Franklin Jiménez Jiménez, la suma de Bs.37.871,08 conforme a la siguiente liquidación:
Salario promedio indemnizable: Bs.14.331,40
Indemnización por tiempo de servicios
2 años………………………………………………….Bs.28.662,80
5 meses……………………………………………….Bs.5.971,41
28 días………………………………………...........Bs.1.114,66
Aguinaldo……………………….…………………….Bs.6.130,60
Sub total 1………………Bs.41.879,47
Menos lo pagado (finiquito fs.6)……………..Bs.12.747,69
Sub total 2……………….Bs.29.131,78
Multa de 30%......................Bs.8.739,30
TOTAL………Bs.37.871,08
Suma que, se actualizará de acuerdo a la UFV a momento de su pago.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto N° 292/22 de 27 de junio de 2022, de fs. 157, enmendando de oficio, el nombre del actor en el encabezado del auto de vista, consignándose de forma correcta “Alex Franklin”, manteniendo firme y subsistente en todo lo demás.
I.3. Recurso de casación de la empresa demandada.
Notificada con el auto de vista, la Inmobiliaria Kantutani SA, representada por Luis Enrique Gonzalo Iturralde Moreno, a través de su apoderada María Eugenia Loayza Pereira, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 166 a 179, argumentando:
I.3.1. En la forma.
Que, el auto de vista recurrido, hubiese violado el derecho al debido proceso, en su vertiente de debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, señalando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0014/2018 de 28 de febrero, N° 0893/2014 de 14 de mayo y N° 2221/2012 (no se señala la fecha de emisión), relacionadas a la obligación de motivar y fundamentar los fallos emitidos, aludió que, el Tribunal de Alzada, no dio a conocer las razones del por qué no se acogió su agravio respecto a la consideración de la prueba de cargo de fs. 94 a 116, sin que medie traslado para su conocimiento, vulnerando la igualdad procesal, pues, no se corrió traslado de la mencionada prueba de cargo y no se pronunciaron sobre la prueba de descargo de fs. 35 a 67.
I.3.2. En el fondo.
Agregó que, el Tribunal de Alzada, omitió valorar los medios de prueba presentados por su parte, incurriendo así, en una errónea valoración de hecho; la carta de fs. 66, donde dos personas denuncian actos irregulares por parte del actor, es crucial para determinar el pago de la indemnización, pues, el actor optó por renunciar antes de que se le inicie un proceso penal, aspectos que no fueron analizados por el Tribunal de Apelación.
Petitorio.
Solicitó, se anule el auto de vista recurrido, para que se emita uno nuevo, o en su caso, se case el mismo, declarando improbada la demanda.
I.4. Recurso de casación del demandante.
En conocimiento del Auto de Vista N° 83/2022 de 5 de abril, Alex Franklin Jiménez Jiménez, interpuso recurso de casación de fs. 175 a 176, argumentando:
Que, el auto de vista recurrido, vulnera la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba, previsto en el art. 3 inciso h) del Código Procesal del Trabajo, toda vez que, se especificó en la demanda el trabajo prestado en horas extraordinarias de media hora al día, de lunes a viernes, asimismo, asistía a su fuente laboral dos veces al mes en días sábado y domingo, por instrucciones superiores, asistencia que fue controlada mediante marcado electrónico, habiendo solicitado en su momento la presentación de este control, en ese sentido, se desconoció el pago de sus horas extraordinarias de trabajo y días sábado y domingo trabajados, sin que medie prueba de descargo en contrario.
Petitorio.
Solicitó, se case el auto de vista recurrido y se disponga, el pago de Bs.126.805,49, como reliquidación de beneficios sociales.
I.5. Contestación a los recursos.
I.5.1. Dispuesto el traslado del recurso de casación de la Inmobiliaria Kantutani SA, mediante decreto de 31 de agosto de 2022 de fs. 173, por memorial de fs. 175 a 146, el demandante Alex Franklin Jiménez Jiménez, en el otrosí, contestó de forma negativa al recurso de casación, argumentando que, “para cuyo efecto utilizo los mismos fundamentos de mi recurso de casación, previas formalidades de rigor” (sic.), sin efectuar petitorio alguno en su contestación.
I.5.2. Cumpliendo con lo determinado en el Auto Supremo N° 68/2023 de 27 de febrero, de fs. 187 a 191, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo, que anuló obrados hasta el auto de concesión del recurso, para que se dé trámite y exista pronunciamiento del segundo recurso de casación; se corrió traslado del recurso de casación, mediante proveído de 6 de septiembre de 2023, de fs. 193 vuelta; por memorial de fs. 197 a 202, la Inmobiliaria Kantutani SA, contestó de forma negativa al recurso de casación, argumentando:
Que, el recurso carece requisitos de admisibilidad, además de alegar argumentos sobre aspectos que no forman parte del análisis del auto de vista, pretendiendo generar un per saltum sobre aspectos que se pronunció el Tribunal de Alzada, que fueron expuestos en el recuro de apelación del actor que fue rechazado por extemporáneo.
Concluyó solicitando, se declare inadmisible el recurso de casación del actor, o en su defecto, se lo declare infundado.
