AS/0544/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0544/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso.

De la revisión del expediente se tiene que María del Rosario Gallardo Armella tramitó el proceso ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil de la ciudad de Tarija, quien pronunció la Sentencia Nº 108/14, de 7 de agosto, cursante de fojas 71 a 76, declarando IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato de fojas 7 a 8 y vuelta.

Apelada la sentencia, por María del Rosario Gallardo Armella, cursante de fojas 77 a 79 y vuelta, en cuyo mérito el Juez de Partido Segundo de Tarija pronunció el Auto de Vista Nº 24/2014, de fecha 20 de noviembre, cursante de fojas 105 a 106, por el cual CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada de fojas 71 a 76.

Contra el auto de vista referido, María del Rosario Gallardo Armella interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 111 a 114, resuelto por Auto Supremo Nº 506/2017 de 16 de mayo, de fojas 161 a 165 y vuelta, disponiendo anular obrados hasta la admisión de la demanda, bajo el fundamento de la competencia por materia, que, al tratarse de actos administrativos, la misma no puede resolverse mediante proceso ordinario sino a través de proceso contencioso administrativo. Debiendo los actores acudir a la vía llamada por ley.

I.2. Auto Definitivo.

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto Definitivo N° 20/2024 de 7 de marzo (fojas 183 a 185 y vuelta), disponiendo el rechazo in limine de la demanda contenciosa de fojas 178 a 180.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto definitivo, María del Rosario Gallardo Armella Vda. de Choque, interpuso el recurso de casación de fojas 187 a 189, en el que expresó lo siguiente:

I.3.1.- Manifestó la vulneración del derecho constitucional de protección a las personas adultas mayores (art. 68 de la Constitución Política del Estado) y la limitación al derecho de acceso a la justicia.

Específicamente, la recurrente alega que, el Auto Definitivo Nº 20/2024 es atentatorio contra sus derechos constitucionales, en particular el derecho de acceso a la justicia establecido en el artículo 115 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

Señala que la sala inferior ha cometido desacato al desobedecer lo establecido en el Auto Supremo Nº 506/2017, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, calificándolo como "erróneo" sin fundamento adecuado.

Este desacato resulta en una vulneración de sus derechos como adulta mayor, protegidos por la Constitución y varias leyes y protocolos específicos (Protocolo de Atención y Protección a Personas Adultas Mayores, Ley Nº 369 y Ley 872).

Concluyó su memorial solicitando que se revoque totalmente la resolución impugnada (Auto Definitivo 20/2024) y se disponga la admisión de su demanda original.