AS/0545/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0545/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 043/2023 de 28 de marzo, cursante de fojas 129 a 136, declarando: PROBADA en parte la demanda de fojas 27 a 28 y vuelta, subsanada a fojas 32 y vuelta, debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Hernán Iván Arias Durán, en su condición de Alcalde Municipal, cancelar a favor de la demandante Ángela Máxima Pinto Garfias de Gómez, los beneficios sociales demandados, de acuerdo al siguiente detalle:

Tiempo de trabajo: 11 años, 4 meses y 17 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 4.686,00

Indemnización: Bs. 53.326,25

MULTA 30%: D.S. 28699 y D.S.110 Bs.15.997,87

TOTAL: Bs. 69.324,12

I.2. Auto de Vista.

Que, contra esta sentencia, Edwin Castro Escobar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por memorial de fojas 138 a 140, interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 262/2023 de 1 de diciembre, cursante de fojas 151 a 153, disponiendo CONFIRMAR en parte la Sentencia N° 043/2023, modificando la liquidación realizada por el Juez de primera instancia, al monto de Bs.51.441,78, debido a la corrección en el cómputo del tiempo que le corresponde por indemnización, monto que debe actualizarse en ejecución de sentencia.

Tiempo de trabajo: 8 años, 5 meses y 10 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 4.686,00

Indemnización: Bs. 39.570,60

MULTA 30%: D.S. 28699 y D.S.110 Bs.11.871,18

TOTAL: Bs. 51.441,78

I.3 Motivos del recurso de casación

El representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Edwin Castro Escobar mediante memorial de fojas 155 a 157 y vuelta, interpuso recurso de casación en el fondo, expresando a las siguientes infracciones:

I.3.1.- Arguyó, que existe interpretación parcial con relación al ámbito de aplicación de la Ley de Municipalidades N° 2028, que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, vigente desde octubre de 1999, sin embargo, se aplicó a la calificación de beneficios sociales a partir del 20 de diciembre de 2012, violando el debido proceso, infringiendo el artículo 271.I del Código Procesal Civil, por la interpretación y aplicación errónea de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, que establece el pago de beneficios sociales a favor de trabajadores municipales y no así de servidores públicos eventuales.

I.3.2.- Señaló se produjo la mala interpretación y errónea aplicación de la Ley N° 321, debido a que la demandante, en su calidad de Asistente Administrativa de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos, puesto de trabajo que es eventual y provisorio, no puede ser catalogada como personal permanente o fijo, siendo que el personal permanente o personal de planta, migró del ámbito de la Ley N° 2028 al ámbito de la competencia de la Ley General del Trabajo, aspecto que no ha sido valorado por el Tribunal de Alzada, respecto de la calidad del contrato de la demandante, que tiene carácter eventual, cuyo tratamiento normativo es diferente, porque está sujeto a un plazo fijo, porque tiene una fecha de inicio y de conclusión de la relación de servicios, por lo que existe una interpretación errónea del artículo 1° de la Ley N° 321, habiendo ingresado en la infracción de interpretación legal establecida por la falta de fundamentación y motivación, con relación a pronunciarse sobre la vigencia de la Ley de Municipalidades, respecto a la aplicación o no de los contratos eventuales en planillas y de lo dispuesto por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, que constituye infracción a lo dispuesto por el artículo 271.I del Código Procesal Civil, por lo que corresponde casar el fallo de segunda instancia.

En su petitorio, interpone recurso de casación en el fondo y solicita que este Tribunal case el fallo de segunda instancia de acuerdo a las violaciones de derecho expresadas y se emita un nuevo fallo declarando improbada la demanda.

I.4. Contestación al recurso de casación

La parte demandada, por memorial de fojas 159 a 160 y vuelta, contestó en forma negativa a todas las infracciones acusadas por el municipio recurrente, pidiendo se declare infundado el recurso con costas y costos procesales, por la improcedencia del recurso de casación por falta de cumplimiento de requisitos y por erróneo fundamento del recurso.