AS/0546/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0546/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 9 de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 30 de mayo de 2022 a fs. 183 a 186 vuelta, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 23 a 29, más la multa por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales; sin costas y costos.

En consecuencia, dispuso que la Empresa de Servicios Noreste S.R.L, a través de su representante legal Felipe Eduardo Guzmán Mendoza, pague, a favor de la demandante, los beneficios sociales y derechos laborales que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:

Tiempo de trabajo 3 años, 2 meses y 7 días.

Salario promedio indemnizable Bs. 3,031,00

Desahucio Bs. 9,093,00

Indemnización Bs. 9,657,11

Segundo Aguinaldo + multa (gestión 2018) Bs. 6,062,00

Vacación Bs. 1,797,55

Sueldo Devengado (10 dias) Bs. 1,010,33

Sub Total Bs. 27,619,99

Multa 30% Bs. 8,285,99

Total Bs. 35,906,00

Finalmente, dispuso que el monto determinado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor de la demandante Cinthia Calizaya Gonzáles.

Auto de Vista.

Contra la sentencia de primera instancia de 30 de mayo de fs. 183 a 186 vuelta, la Empresa de Servicios Noreste S.R.L, interpuso recurso de apelación y cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 16 de junio del 2023, cursante de fs. 234 a 239 vuelta, por el cual, CONFIRMÓ, la sentencia.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Felipe Eduardo Guzmán Mendoza, en representación legal de la Empresa de Servicios Noreste S.R.L, interpuso recurso de casación de fojas 242 a 243, respecto de lo cual expresó lo siguiente:

1.3.1.- Señaló que el auto de vista impugnado no hace una correcta ni equilibrada apreciación de la prueba de cargo incurriendo en la primera infracción, según el recurrente por defectuosa interpretación y aplicación de la normativa laboral en vigencia.

1.3.2.- Denunció que el Tribunal Ad quem no se ha pronunciado sobre el contrato de trabajo de 1 de abril del 2016 que según el recurrente debería ser la fecha válida para el inicio de la relación laboral, remarcó que el auto de vista impugnado estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 158 y 159 del Código Procesal de Trabajo.

1.3.3.- Finalmente el recurrente señaló otra infracción esta vez procesal al señalar que el Juez a quo ha continuado recibiendo pruebas de cargo, vulnerando los artículos 155, 156 y 157 del Código Procesal Laboral, por ende, vulnerando la normativa laboral, siendo esta infracción según el recurrente una grave infracción del Tribunal de Alzada. Concluyó mencionando vicios de nulidad en el presente procedimiento respecto a la no citación de la supuesta codemandada Alice Cristhi Mendoza de Guzmán vulnerando de esta manera los artículos 124 y 203 el Código del Procesal Laboral, y dejando en indefensión a la mencionada codemandada.

Finalmente, por todo lo indicado, el recurrente solicitó al Tribunal Supremo de Justicia que dicte auto supremo REVOCANDO el Auto de Vista de 16 de junio del 2023, dictado por la sala especializada contenciosa, contenciosa administrativa y social administrativa primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.