AS/0549/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0549/2024

Fecha: 16-Jul-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primera de Trabajo Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Potosí, emitió la Sentencia N° 34/2021 de 6 de mayo (fojas 144 a 150), declarando PROBADA la demanda de fojas 6 a 8, subsanada por memorial de fojas 23, disponiendo que la parte demandada cancele al actor el monto determinado, de acuerdo a la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 6 años, 8 meses y 17 días.

Pago de beneficios sociales y vacación no utilizada Bs. 27.254,87

Multa de 30% Bs. 8.176,46

Asimismo, dispuso el mantenimiento de valor a ser calculado y actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 029/2024 de 22 de marzo (fojas 167 a 169), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, CONFIRMÓ la Sentencia N° 34/2021 de 6 de mayo (fojas 144 a 150).

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Jesús Carlo Llanos en su condición de Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDECA – Potosí, interpuso recurso de casación en el fondo de fojas 171 a 173, alegando lo siguiente:

Vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, señalando que, el auto de vista recurrido se limitó a realizar una descripción de la norma que establece el pago del 30% por concepto de multa, sin valorar los motivos por los cuales se produjo el retraso del pago, ni la prueba aportada por el recurrente y tampoco que la entidad recurrente no tiene presupuesto para cumplir con la obligación por iliquidez, pérdidas y cierre del proyecto.

Incongruencia en el auto de vista al disponer el pago de vacaciones que no fueron solicitadas por el actor del proceso, actuando ultra petita, sin respetar las garantías constituciones al derecho a la defensa establecidas en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, dejando de lado el principio de verdad formal y material al disponer el pago de vacaciones que no fueron voluntad del actor, actuando ultra petita ya que se asume que las vacaciones dispuestas no fueron canceladas ignorando la prueba aportada en el proceso.

Petitorio.

Solicitó se case de forma total el auto de vista recurrido de fs. 167 a 169 de obrados.

I.4. Contestación.

Notificado el demandante con el recurso de casación, no contestó al mismo dentro del plazo establecido por ley; en tal sentido, mediante Auto de 26 de abril de 2024, de fs. 176 vuelta, se concedió el recurso ante este Tribunal Supremo de Justicia.