CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 16/2024 de 3 de abril (fojas 86 a 87 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 41 a 46, ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de Pando el pago de Bs. 124.451,45 en favor de la Empresa Unipersonal Consultora y Constructora “Casa Grande” de propiedad de Juan Pablo Antezana Arandia, sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Que, contra la referida sentencia, Gustavo A. López Escalante en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 91 a 92 vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.2.1.- Que, el “Contrato administrativo de supervisión técnica de construcción y equipamiento - Hospital de Tercer Nivel Pando”, con CUCE: 14-0909-00-515718-1-1, en su cláusula décima tercera, sobre derechos del supervisor, establece los pasos a seguir, los plazos y el trámite para los reclamos por falta de pagos, aspectos que el demandante no cumplió para exigir sus prestaciones; que, la cláusula vigésima primera, sobre solución de controversias, establece como jurisdicción para la resolución de conflictos, la coactiva fiscal.
Señaló que, la sentencia, no se pronunció de manera clara sobre estos aspectos, incurriendo en falta de motivación y congruencia, que el bloque de constitucionalidad exige en las resoluciones judiciales; hizo referencia al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, agregando que la Corte Interamericana Jurisprudencialmente amplió el contenido del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporando el deber de motivación como una garantía del derecho al debido proceso.
Indicó que, la jurisprudencia constitucional estableció que la motivación y fundamentación de las resoluciones, se constituyen en parte integrante del derecho al debido proceso, previsto en los artículos 115 y 117 de la Constitución Política del Estado; manifestó que Sentencia Constitucional N° 112/2010-R de 10 de mayo, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1471/2012 del 24 de septiembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 487/2014 de 25 de febrero, están dirigidas a resaltar el ineludible deber de motivar y fundamentar la decisión que se asuma.
Finalmente señaló la Sentencia Constitucional N° 0871/2010-R de 10 de agosto, que estableció los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a una debida motivación y fundamentación.
Concluyó su memorial solicitado que este Supremo Tribunal de Justicia dicte resolución y “… Anule y/o Case la Sentencia”
Contestación del recurso de casación.
La parte contraria mediante escrito de fojas 96 a 99 respondió en forma negativa al recurso, solicitando declarar improcedente el recurso de casación, en caso de ingresar al análisis de fondo se declare infundado, con costas y costos.
