CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercera de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Sucre, emitió la Sentencia N° 22/2022 de 6 de diciembre, de fojas 424 a 432, declarando PROBADA la demanda de reincorporación laboral opuesta por memorial de fojas 283 a 291.
I.2.Auto de vista
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 15/2024 de 19 de marzo, de fojas 458 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, CONFIRMÓ la Sentencia N° 22/2022 de 6 de diciembre, de fojas 424 a 432.
I.5.Motivos del recurso de casación
I.5.1. Manifestó transgresión del derecho al debido proceso con la emisión del auto de vista, que habría vulnerado este derecho fundamental en sus vertientes debida fundamentación y motivación respecto del pago de salarios devengados, producto de la reincorporación, aspecto que no fue considerado en sentencia.
I.5.2. Señaló errónea interpretación de la ley, artículos 1 numeral 16 del Código Procesal Civil, 180 de la Constitución Política del Estado y Ley 321 respecto de la desvinculación laboral y la conversión de contrato temporal a uno de plazo indefinido.
Concluyó su memorial solicitando se CASE EN EL FONDO el Auto de Vista N° 15/2024 de 19 de marzo, por consiguiente, se revoque el auto de vista y declare improbada la demanda principal, sea con costos y costas.
