CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 22/2022 de 12 de abril de 2022, cursante de fojas 322 a 328 y vuelta, declarando PROBADA en parte la demanda social de pago de beneficios sociales, interpuesto por Katherin Mildred Saavedra Quispe, contra Gonzalo Néstor Quiroga Camacho, conminando a pagar dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 3.120,00
Tiempo de trabajo: 2 años
Indemnización: Bs. 6.240,00
Vacaciones Bs. 3.120,00
Sueldos devengados (abril-2020): Bs. 1.872,00
Horas extras 2018-2020 Bs. 10.816,00
Aguinaldo 2020 Bs. 1.395,37
Primas (gestión 2018 y 2019 Bs. 4.515,37
Asignaciones familiares Bs. 23.342,00
TOTAL Bs. 51.300,74
Asimismo dispuso, que el monto determinado deberá ser actualizado y reajustado conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, que fue deducida por Gonzalo Néstor Quiroga Camacho, por Auto de Vista Nº 155/2023 de 2 de octubre cursante de fojas 359 a 367 y vuelta, la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE, la Sentencia de 12 de abril de 2022, modificando el monto, por la corrección de sueldos devengados, estableciendo un total de Bs. 52.444,74, disponiendo que en la etapa de ejecución sea cancelado más la actualización con base a las UFVs y multa del 30%, conforme el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, sin costas ni costos.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Representaciones Ingeniería y Desarrollo de Proyectos RIDEDRO SRL., representado por Gonzalo Néstor Quiroga Camacho, interpuso el recurso de casación de fondo cursante de fojas 370 a 373, expresando los siguientes agravios:
I.3.1.- Recurso de casación en el fondo:
Refirió defectos sobre la interpretación errónea, aplicación indebida de la norma, apreciación y tasación incorrecta de la prueba aportada, señalando que el Tribunal de Alzada, ha aplicado e interpretado erróneamente el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, al manifestar que éste es un plazo estándar más no un plazo impositivo, olvidando que en la Dirección Departamental del Trabajo, no se permite el depósito antes de los 15 días, que debe ser efectuado el día 15 y para efectuar el pago después de este plazo, se exige sea con el 30% de multa y no tomó en cuenta que el plazo del día 15, el Ministerio del Trabajo estaba cerrado por pandemia, certificado por el informe de 4 de agosto de 2020, por lo tanto señala no es que no se quiso pagar los beneficios sociales, solo que la trabajadora no quiso cobrar los mismos, con la intención de obtener la multa del 30%, sin tomar en cuenta la situación excepcional de declaratoria en cuarentena total, por lo que considera que no corresponde el pago de la multa del 30%, la misma que ha sido ratificada en apelación por fundamentación errónea de la norma, desconociendo el actuar y el procedimiento para el Depósito de Fondos en Custodia de la Dirección Departamental del Trabajo y la imposibilidad de efectuar el depósito de los derechos laborales por razones de fuerza mayor, por el COVID 19 y la no apreciación de la prueba testifical de descargo, quedando demostrado que el auto de vista recurrido, ha sido dictado en una interpretación errónea y aplicación indebida de la norma, apreciación y tasación incorrecta de la prueba aportada y sin compulsar la prueba de descargo, por lo que no se ha hecho una valoración en la marco de la razonabilidad, la sana crítica y los principios que rigen el procedimiento laboral, incurriendo en grave violación de la ley, aplicando indebida y erróneamente la normativa, violando derechos constitucionales.
Concluyó señalando, que estando acreditadas las causales de casación en el fondo, solicita se aplique la ley de manera correcta y disponga que no corresponde la multa del 30%.
I.4. Contestación al recurso de casación.
La demandante Katherin Mildred Saavedra Quispe, no obstante, al haber sido notificada con el traslado del recurso de casación, mediante diligencia de fojas 375, contestó al mismo solicitando declarar improcedente el recurso y sea con costas y costos.
