CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso.
De la revisión del expediente se tiene que Darío Marcos Villavicencio López en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal “ Elemental Estudio Arquitectónico” tramitó el proceso ante el Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, la que pronunció la Sentencia Nº 078/2024, de fecha 2 de enero, cursante de fojas 260 a 262, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa de cumplimiento de contrato administrativo. (fojas 127 a 141).
Contra la Sentencia № 078/2023, Darío Marcos Villavicencio López, en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal “Elemental Estudio Arquitectónico” interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 265 a 271.
I.2. Sentencia.
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emitió la Sentencia N° 078/2023 de 2 de enero, declarando PROBADA la excepción de prescripción extintiva planteada e IMPROBADA la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por Darío Marcos Villavicencio López.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra la referida sentencia, Darío Marcos Villavicencio López en su condición de representante legal de la Empresa Unipersonal “Elemental Estudio Arquitectónico”, interpuso el recurso de casación de fojas 265 a 271, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- En el fondo, el recurrente denunció violación de la ley, señaló que la excepción de prescripción no fue promovida por el demandado y se promovió de oficio vulnerando la norma, de igual manera denunció interpretación errónea de la ley, señaló que la contestación de la demanda se realizó de manera extemporánea aplicando el Tribunal A quo de manera errónea la normativa, finamente, denunció aplicación indebida de la ley, ya que según el recurrente por un principio de igualdad y no discriminación, la deuda demandada no debió prescribir a favor del Gobierno Autónomo del Beni.
I.3.2.- En la forma, el recurrente denuncio falta de fundamentación y motivación de la sentencia, alegó que la sentencia impugnada no señaló las razones y no absolvió los cuestionamientos que debió resolver; finalmente refirió, que el Tribunal inferior no fundamentó ni motivó de forma adecuada la prescripción de deudas del Estado, cuando éstas son deudas públicas que por el principio de igualdad no debieron prescribir para ninguna de las dos partes.
Por último, el recurrente solicitó se dicte Auto Supremo CASANDO O ANULANDO la Sentencia № 078/2024 de 2 de enero y sea con condenación en costas.
