CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez Publico, Civil y de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suarez provincia German Bush del departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 08/2022 de 30 de agosto (fojas 73 a 78 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 29 a 31.
En consecuencia, dispuso que el demandado, AKRAM SALLEN representante legal de SUCURSAL NUR SRL, cancele los montos y conceptos establecidos en sentencia a favor de la actora Yessica Mendoza García de acuerdo al siguiente detalle:
Fecha de Ingreso: 22 de enero de 2020
Fecha de Retiro: 27 de febrero de 2021
Tiempo de Trabajo: 1 año, 1 mes y 5 días
Sueldo Base: Bs. 3.000,00.-
DESAHUCIO: + Bs. 9.000,00.-
INDEMNIZACIÓN 1 año Bs. 3.000,00.-
1 mes Bs. 250,00.-
5 días Bs. 41,07.-
Sub Total + Bs. 3.291,07.-
AGUINALDO 1 año Bs. 3.000,00.-
1 mes Bs. 250,00.-
5 días Bs. 41,07.-
+ Bs. 3.291,07.-
VACACIONES 1 año Bs. 1.500,00.-
1 mes Bs. 125,00.-
5 días Bs. 20,08.-
+ Bs. 1.645,08.-
TOTAL = Bs. 17.227,22.-
MULTA DEL 30% + Bs. 5.168,16.-
TOTAL, A PAGAR = Bs. 22.395,38.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 22.395,38.-
SON: VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 38/100 BOLIVIANOS
Dispuso, asimismo, que el monto por concepto de derechos laborales deberá ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo N° 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 51/2023 de 12 de mayo (fojas 109 a 120 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 08/2022 de 6 de septiembre (fojas 73 a 78 vuelta).
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, Alberto Luis Rojas Leal, en representación legal de la Empresa NUR SRL, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 134 a 136 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Nulidad del Auto de Vista por no haber tomado en cuenta el plazo establecido por el artículo 128 del Código Procesal del Trabajo.
I.3.2.- Falta de valoración y fundamentación del auto de vista respecto a que la demandante fue contratada como personal eventual o a plazo fijo, como consta en fojas 17 a 26, amparándose en el artículo 154 del Código Procesal del Trabajo que señala “No requieren prueba los hechos afirmados por una parte y admitidos o reconocidos por la contraria, respecto a los cuales la ley no exija prueba específica; los hechos notorios, los que estén amparados por una presunción de derecho, y el derecho escrito que rigen en la Nación.”
I.3.3.- Manifestó que la desvinculación laboral de la recurrente se debió al cese de sus funciones por cumplimiento de contrato, motivo por el que indicó que no corresponde el pago por concepto de desahucio.
I.3.4.- Respecto al pago de aguinaldo más multa por incumplimiento niega el pago de este concepto al haber sido cancelado en su oportunidad y durante el plazo establecido por la normativa laboral.
I.3.5.- En relación al pago de vacaciones, señaló que la demandante ejerció el uso de sus días vacacionales durante el desarrollo de la actividad laboral, motivo por el cual niegan el pago por este concepto.
Concluyó solicitando que el “Auto Supremo por la forma ANULE obrados hasta el vicio más antiguo debiendo el Juez A-quo resolver el incidente planteado el 18 de marzo de 2022, sin consentir o validar los vicios de nulidad en el fondo REVOQUE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADA y se declare IMPROBADA LA DEMANDA”.
