CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Tercera del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Sucre, emitió la Sentencia N° 84/2021 de 30 de noviembre de 2021 de fojas 419 a 423 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 9 a 11 vta., subsanada por memorial de fojas 14 a 14 vta.
En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, pague a favor del demandante, el importe determinado en la liquidación siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs.9.000,00
Tiempo de trabajo: 6 años, 8 meses y 21 días.
Desahucio: Bs. 27.000,00
Indemnización: Bs. 60.525,00
Sueldos devengados: Bs. 76.556,76
Vacaciones: Bs. 9.840,00
Prima: Bs. 60.525,00
Bono de Antigüedad: Bs. 8.052,60
TOTAL Bs.242.499,36
Dispuso finalmente que, en ejecución se sentencia el monto liquidado sea actualizado conforme al art. 9 del Decreto Supremo N° 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 350/2022 de 5 de diciembre de fojas 448 a 452, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 84/2021 de 30 de noviembre; empero, esa resolución fue anulada por el Auto Supremo N° 311 de 24 de julio de 2023 de fojas 476 a 482, que dispuso que el Tribunal de Apelación de manera inmediata, previo sorteo y sin espera de turno emita nuevo auto de vista.
Cumpliendo lo dispuesto por el auto supremo, se emitió el Auto de Vista N° 219/2023 de 6 de noviembre de fojas 489 a 492, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas ni costos conforme al artículo 39 de la Ley N° 1178.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, la empresa demandada planteó el recurso de casación de fojas 494 a 496, que fue CONCEDIDO por Auto N° 56/2024 de 5 de abril de fojas 506 y fue ADMITIDO por este Tribunal Supremo de Justicia por Auto Interlocutorio N° 57/2024 de 24 de abril de fs. 511 a 512.
El recurso de casación expresó lo siguiente:
I.3.1. Tiempo de prestación de servicios.
Alegó que, el Tribunal de Apelación determinó el tiempo de trabajo de 6 años, 8 meses y 21 días conforme las documentales de fojas 53, 60 a 65, 67 a 69 y 272 a 381; empero, no advirtió que esos documentos sólo están firmados por el demandante y no por la empresa; por lo que, no pueden considerarse para hacer validar el tiempo de trabajo por toda la gestión 2018.
Afirmó que, el estado de ahorro provisional de fojas 3 a 6 acredita que tiene aportes desde julio de 2013 a marzo de 2018, y que demuestra que el tiempo de trabajo sólo fue hasta marzo del 2018.
Expuso que, las rendiciones de cuentas de fojas 127 a 235, sólo se encuentran firmadas por el demandante y no tienen sello o firma de la empresa demandada; sin embargo, pese a eso fueron valoradas por el auto de vista, para concluir que el demandante trabajó hasta la gestión 2020, sin considerar que el certificado de trabajo de fojas 2 presentado por el demandante, acredita que la relación laboral concluyó en diciembre de 2019, porque fue contratado para el proyecto de “Construcción Terminal Departamental de Buses Sucre Módulo 2 Bloque Edificio Central y Módulo 3 Bloque de Encomiendas”.
No se valoró adecuadamente la prueba de fojas 2 a 6 que acredita que el demandante trabajó en diferentes proyectos de construcción desde el 14 de julio de 2013 hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que concluyó la relación laboral y después el 24 de abril de 2019, fue contratado bajo la modalidad de “contrato de obra”, como residente de obra del proyecto “Construcción Terminal Departamental de Buses Sucre Módulo 2 Bloque Edificio Central y Módulo 3 Bloque de Encomiendas”, que concluyó el 31 de diciembre de 2019, por lo que tiene un tiempo de servicios de 5 años, 7 meses y 26 días en dos periodos discontinuos de trabajo.
I.3.2. Indemnización por tiempo de servicio.
Afirmó que, la incorrecta determinación del tiempo de relación laboral ocasionó que se determine un pago incorrecto por la indemnización por tiempo de servicios, entendiendo que, conforme a lo expuesto en el punto anterior, se determina que sólo corresponde el tiempo de servicio de 5 años 7 meses y 26 días, y por ello corresponde pagar de Bs.88.915,52 considerando el promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados.
I.3.3. Indemnización por desahucio.
Aseveró que el certificado de trabajo de 31 de diciente de 2019 de fojas 2 presentado por el demandante, señala que desarrolló funciones como residente de obra del proyecto “Construcción Terminal Departamental de Buses Sucre Módulo 2 Bloque Edificio Central y Módulo 3 Bloque de Encomiendas”, hasta el 31 de diciembre de 2019; por lo que, no existe otro contrato a plazo fijo como fue considerado en el auto de vista y debió considerarse el artículo 3 de Decreto Ley N° 16187 de 16 de febrero de 1979; entendiendo que, el trabajador realizó funciones hasta el 31 de marzo de 2018 y más de un año después fue nuevamente contratado bajo la modalidad de plazo fijo, por lo que el demandante tenía conocimiento de la fecha de conclusión de su contrato laboral, por lo que no corresponde el pago de indemnización por desahucio.
I.3.4 Sueldos devengados
Para determinar los sueldos devengados pretendidos por el trabajador, no se consideró las planillas de sueldos de fojas 272 a 277, que acreditan que se pagó los sueldos hasta agosto de 2019 y considerando que el trabajador desempeño sus actividades hasta diciembre del 2019, sólo se adeudaría los sueldos de septiembre a diciembre de ese año, los cuales no fueron pagados por el incumplimiento del pago por la obra ejecutada del proyecto “Construcción Terminal Departamental de Buses Sucre Módulo 2 Bloque Edificio Central y Módulo 3 Bloque de Encomiendas”.
Aseveró que, el Tribunal de Alzada consideró las planillas de sueldos para determinar el tiempo de servicios, pero no para probar el pago de sueldos, lo que considera que es injusto, arbitrario y desigual, que obliga al pago de sueldos de 5 meses no trabajados.
I.3.5. Bono de antigüedad.
Afirmó que, el bono de antigüedad dispuesto por la Jueza de primera instancia y confirmado por el Tribunal de Alzada, se aparta de lo solicitado en la demanda, porque dispone el pago de Bs.8.052,60 a favor del demandante cuando este sólo pidió el pago de Bs.2.012,52, obligando al pago del bono de antigüedad por la gestión 2018 y 2020, sin considerar la prueba de fojas 3 a 6, que acredita aportes del julio de 2013 a marzo de 2018, fecha desde la que dejó de trabajar el demandante.
Tampoco consideró el certificado de trabajo de fs. 2, que acredita la relación de trabajo hasta diciembre de 2019, fecha en la que concluyó el contrato a plazo fijo para realizar el proyecto, lo que demuestra que el trabajador en la gestión 2018 trabajó solo 3 meses y no trabajó el 2020.
Solicitó que se CASE el Auto de Vista N° 219/2023 de 6 de noviembre, con costas y costos en caso de oposición.
I.4 Contestación al recurso de casación.
El demandante contestó al recurso de casación por memorial de fojas 501 a 502 vta., alegando:
En primera y segunda instancia se aplicaron correctamente el artículo 3 incisos g) y h) del Código Procesal del Trabajo concordante con los artículos 66, 150 y 158 de la misma norma laboral.
El demandando no ha demostrado la discontinuidad en la relación laboral; por el contrario, conforme la inversión de la carga de la prueba se acreditó el tiempo de trabajo de 6 años, 8 meses y 21 días, demostrándose que el demandante era personal de planta de la empresa Royal.
Respecto de los extractos de la AFP, indicó que la Jueza de la causa aplicó correctamente lo dispuesto en los artículos 48 de la Constitución Política del Estado y 4 del Decreto Supremo N° 28699.
Afirmó que, las pruebas documentales y testificales presentadas por el demandante evidencian que ha prestado sus servicios en la Empresa Royal desde el 2013 hasta el 2020, las que tienen el valor probatorio previsto en los artículos 151 y 159 del Código Procesal del Trabajo, por lo que se aplicó la regla de la condición más beneficiosa y basó su determinación en las documentales de fojas 53, 60 a 65, 67 a 69 y 72 al 126.
Señaló que, para la indemnización se aplicó lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 110; asimismo, la falta de pago de sueldos está acreditada con la confesión de fojas 387, donde el demandado reconoce que no cumplió con el pago de sueldos, incumpliendo con el artículo 53 de la Ley General del Trabajo, que obligó al trabajador a buscar otra fuente de ingresos; por lo que, corresponde el pago de desahucio.
Afirmó que, se ha acreditado que el trabajo realizado fue desde el 14 de marzo de 2013 hasta el 21 de marzo del 2020, encontrando que el tiempo de trabajo es de más de dos años continuos por los que corresponde el pago del bono de antigüedad.
Solicitó que se declare infundado el recurso.
