AS/0681/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0681/2024-RA

Fecha: 02-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. La empresa Agrofauna representada por Oscar Ricardo Ichazo Solano, por medio del escrito que corre de fs. 32 a 36, subsanado y ampliado por los memoriales que cursan de fs. 38 a 40 vta. y de fs. 194 a 199 vta., promovió demanda ordinaria de devolución de depósito, pago de intereses más resarcimiento de daños y perjuicios, en contra de la sociedad Agropecuaria Rech S.R.L., representada por Sergio Rech, quien tras asumir conocimiento de la presente acción legal, mediante el acto procesal que cursa de fs. 262 a 276, contestó de forma negativa, formuló excepciones de incompetencia en razón de territorio, de improponibilidad objetiva y subjetiva, de incapacidad de la parte demandante, de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, de demanda defectuosa y de prescripción, medios de defensa procesal que fueron rechazados mediante las resoluciones que discurren de fs. 455 a 470; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 11º de la ciudad de Tarija pronunció la Sentencia de 28 de abril de 2021, que cursa de fs. 478 vta. a 493 vta., complementado por el Auto que sale de fs. 498 a 500 vta., mediante el cual se declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por la sociedad Agropecuaria Rech S.R.L., representada por Ausberto Arandia Salvatierra, a través de los memoriales que corren de fs. 524 a 530 vta. y de fs. 536 a 545 vta., originaron que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 103/2024, de 19 de abril, corriente de fs. 632 a 646 vta., complementada por el Auto que sale de fs. 656 a 657, por medio del cual se CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado y las decisiones interlocutorias que resolvieron la excepciones formuladas por la sociedad demandada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la sociedad Agropecuaria Rech S.R.L., representada por Ausberto Arandia Salvatierra, según consta del escrito que corre de fs. 664 a 670 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.