POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación cursantes de fs. 517 a 521, interpuesto por Albino Delgadillo Torrico; y de fs. 526 a 537 vta., formulado por Gregoria Terceros Verduguez a través de su representante legal Loyda Delgadillo Terceros, contra el Auto de Vista N° 353/2023, de 19 de diciembre, corriente de fs. 479 a 486, emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
