CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Elena Rojas Ayarachi, por memorial de demanda de fs. 12 a 13 vta., subsanada a fs. 16 y vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria con relación al inmueble de 3.150 m2 ubicado en calle s/n de la zona de Ticka Loma de la ciudad de Potosí, argumentando que dicho terreno lo adquirió en calidad de compra el 03 de febrero de 2006 de Nazario Mamani Álvarez (Q.E.P.D) y realizó trabajos de amurallamiento y edificación, llegando a consolidar en una extensión real según levantamiento de 2.883,55 m2 y que no pudo lograr el registro en Derechos Reales debido a varias observaciones a los títulos de su vendedor; por lo que dirigió la demanda contra Alejandrina Huallpa Tórrez Vda. de Mamani, quien por memorial a fs. 38 y vta., contestó de manera negativa señalando que su persona no tiene nada que ver al ser el inmueble un bien propio de su fallecido esposo.
Mediante Auto de 09 de abril de 2017 cursante a fs. 39 vta., se dispuso la integración a la litis a coherederos (de Nazario Mamani Álvarez) y de terceros con interés legítimo y, según información brindada por el Servicio de Registro Civico, a fs. 61 reporta 15 coherederos de Nazario Mamani Álvarez, quienes luego de ser citados, no comparecieron al proceso y la mayor parte fueron declarados rebeldes por Auto de 02 de marzo de 2018 a fs. 116 y para los que fueron citados mediante edictos, se les nombró abogados defensores.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2022, de 09 de agosto, que sale de fs. 638 a 643 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Elena Rojas Ayarachi, por memorial de fs. 659 a 663 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 61/2024, de 22 de abril, corriente de fs. 797 a 798 vta., por el que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación por considerar que fue interpuesto fuera de plazo.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo por Elena Rojas Ayarachi, mediante memorial de fs. 800 a 803 vta.
