CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Julieta Flavia Chávez Uzquiano, por memorial de demanda que discurre de fs. 29 a 30 vta., reiterado de fs. 53 a 54 y 57, promovió proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Nery Acarapi Mena, e Irenia Ururi Castro; quienes una vez citados, la segunda por escrito de fs. 70 a 7, promovió incidente de nulidad de notificación, la primera tras ser declarada rebelde por Auto de 18 de abril de 2017, obrante a fs. 84 vta., compareció al proceso junto con Irenia Ururi Castro, visible de fs. 142 a 153 vta., plantearon excepción previa de emplazamiento de terceros y contestaron de forma negativa; pretensiones que dieron lugar a los Autos interlocutorios de 17 de febrero de 2017 y 25 de julio del mismo año, visibles de fs. 77 a 78 y 198 vta., que dispuso probado el incidente de nulidad y probada la excepción, ordenando la citación con la demanda a los garante de evicción Emma Gutiérrez Silva, Bernardo Castro Ururi, Alberto Quispe Mamani y Banco Fie S.A.; quienes al ser emplazados respondieron de la siguiente manera: el tercero habiendo sido citado por edicto que cursa de fs. 401 a 408, por lo cual se le designó abogado de oficio a Félix Apaza Copa, quien mediante memorial de fs. 439 y vta., se apersonó y contesto al proceso, la entidad financiera compareció a la demanda, contestó de manera negativa, interpuso excepción de personería del apoderado e interpuso acción reconvencional, mediante su representante legal Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón, de fs. 235 a 239, de fs. 259 a 260 y de fs. 681 a 682, el segundo se apersonó en la Audiencia preliminar de 14 de mayo de 2021, que discurre de fs. 690 y vta., en la misma que se conminó a Emma Gutiérrez Silva, quien no respondió en el plazo establecido; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 275/2021, de 23 de julio, saliente de fs. 911 a 916 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda, IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional “que cursa a fs. 142-154, subsanada a 159-164 de obrados sin lugar a costas al tratarse de un proceso doble.” (sic)
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Banco Fie S.A., representado legalmente por Heiddy Yajayra Gisbert Alarcón, mediante memorial que corre de fs. 921 a 930, Bernardo Castro Ururi, a través del Buzón Judicial de fs. 932 a 938, ratificado físicamente de fs. 939 a 943, Nery Acarapi Mena y Irenia Ururi Castro, por Buzón Judicial de fs. 945 a 952 vta., y físicamente de fs. 953 a 958 vta.; origino que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 787/2023, de 30 de noviembre, visible de fs. 1043 a 1050 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 908.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Julieta Flavia Chávez Uzquiano, según escrito visible de fs. 1055 a 1058, que es objeto de análisis para su admisión.
