CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rubén Pedro Plaza Noguera y Alejandra Karenina Paz Antezana por memorial de demanda que discurre de fs. 40 a 49 vta., subsanado de fs. 60 a 61, promovió proceso ordinario de nulidad de contrato contra Simón Alfredo Zambrana Bernal; quien una vez citado, por escrito de fs. 105 a 112, contestó de forma negativa a la demanda, formuló excepciones de emplazamiento a terceros, indebida acumulación de pretensiones, litispendencia e interpuso acción reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios; pretensiones que dieron lugar al Auto de 02 de diciembre de 2019, dictado en Audiencia preliminar, que discurre de fs. 258 a 262, que dispuso Improbada las excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 3/2020, de 28 de enero, que cursa de fs. 469 a 485 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de nulidad de contrato y PROBADA la demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios, disponiendo la resolución del contrato de compra y venta.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Alejandra Karenina Paz Antezana, mediante memorial que corre de fs. 496 a 507, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 15 de diciembre de 2023, corriente de fs. 547 a 553 vta., que REVOCÓ la Sentencia de 28 de enero de 2020, declarando PROBADA la resolución del contrato sin daños y perjuicios e IMPROBADA la acción reconvencional.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Simón Alfredo Zambrana Bernal a través de su representante legal Alain W. Sánchez Pérez, según escrito visible de fs. 559 a 562 y subsanado a fs. 566, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
