CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Noelia Baneza Rivera Mercado representada por Luis Guillermo Ibañez Torrez por memorial de demanda que discurre de fs. 15 a 20, subsanado de fs. 23 a 26 y reiterado a fs. 37 y vta., promovió proceso ordinario de nulidad de contrato contra Santiago Calle Márquez, quien una vez citado, por escrito de fs. 46 a 51 vta., subsanado de fs. 55 a 56 y de fs. 61 a 63, planteo acción reconvencional de nulidad de contrato de anticresis por ilicitud, misma que fue declarada por no presentada por auto interlocutorio N° 235/2021, de 01 de septiembre de fs. 64 a 65, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 345/2022, de 04 de noviembre, que cursa de fs. 332 a 333 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de La Paz, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Santiago Calle Márquez según memorial de fs. 336 a 339, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 604/2023, de 04 de diciembre, saliente de fs. 352 a 356 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Santiago Calle Márquez, mediante escrito obrante de fs. 360 a 364, que es objeto de análisis para su admisión.
