CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa
El compulsante afirmó que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista de 05 de marzo de 2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el causante Mario Israel Sánchez Balderrama, omitió el art. 91.I y II del Código Procesal Civil, que señala: “…sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas”, donde claramente se puede notar que dicho artículo se refiere a diligencias que deban ser practicadas fuera del juzgado y por esa razón se presentó el recurso de apelación a horas 18:27:06, mediante Buzón Judicial antes de las diecinueve horas.
Que teniendo en cuenta el principio pro actione, el cual tiene como fin garantizar el acceso a los recursos legales desechando todo rigor y formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial de fondo sobre las pretensiones o agravios invocados, es innegable la directa vinculación de este principio con el derecho de acceso a la justicia, de esta manera toda persona pueda ser oída y juzgada previamente un debido proceso.
Bajo esos fundamentos interpuso recurso de compulsa y solicitó se dicte la legalidad de la misma.
