AS/0694/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0694/2024-RA

Fecha: 04-Jul-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ascencio Rojas Zurita, mediante escrito que cursa de fs. 41 a 47 vta., subsanado a fs. 54 planteó proceso ordinario de nulidad de Escrituras Públicas contra María Dolores, Eliseo ambos Rojas Zurita, Isabel Rojas Zurita de Amaya, María Virginia Coca Vda. de Rojas, Teresa Esmeralda Rojas Coca, Teodocia María Fernández Choque y presuntos herederos de Hermogenes Rojas Zurita, quienes una vez citados: María Nieves Rojas Zurita e Isabel Rojas Zurita de Amaya mediante memorial saliente de fs. 113 a 114 y de fs. 130 a 131 plantearon excepciones de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y prescripción; Maria Virginia Coca Vda. de Rojas por escrito de fs. 119 a 120 vta., respondió y opuso excepción de prescripción; Teodocia María Fernandez Choque mediante memorial que cursa a fs. 128 se adhirió a las excepciones de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda y prescripción; Teresa Esmeralda Rojas Coca quien fue declarada rebelde conforme a edicto de fs. 178, la misma no respondió, por lo que se le designó como abogada defensora de oficio a Lucy Jehanneth Antezana Fuentes de Teresa Esmeralda Rojas Coca, mediante proveído de 07 de noviembre de 2013 de fs. 256 vta., quién mediante memorial de fs. 261 a 262 vta., se apersonó y opuso excepción de oscuridad y contradicción e improcedencia de la acción pretensiones; resueltas por Auto interlocutorio de 18 de noviembre de 2014 que cursa a fs. 288 a 289 que declaró improbadas las excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, así como la de prescripción de la acción opuestas por las codemandadas María dolores Rojas Zurita, Teodocia María Fernández Choque e Isabel Rojas Zurita de Amaya; Eliseo Rojas Zurita, según memorial de fs. 163 a 164 vta., contestó de manera afirmativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 10 de abril de 2018, saliente de fs. 736 a 751, en el que la Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADAS las excepciones.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teodocia María Fernandez Choque, mediante memorial que corre de fs. 753 a 756 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 01 de agosto de 2022, saliente de fs. 786 a 790, el cual ANULO obrados hasta fs. 49 sin reposición, disponiendo el archivo de obrados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ascencio Rojas Zurita según escrito visible de fs. 794 a 802 que es objeto de análisis para su admisión.