CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fidelia Romero Condori de Melendres representada por Anastacio Melendres Rojas por memorial de demanda que discurre de fs. 23 a 28 vta., subsanado de fs. 39 y vta., y de fs. 68 a 69, promovió proceso ordinario de determinación de existencia de obligación económica y cumplimiento de pago contra Lud Milka Ledezma Orias, María Gloria Ruth Melendres Fuentes y presuntos herederos de Juan Carlos Melendres Romero; quienes una vez citados, la primera por escrito de fs. 110 a 116 vta., contestó por sí y en representación del menor C.M.M.L. de forma negativa a la demanda, la segunda se apersonó y respondió al proceso, visible de fs. 374 a 376 vta., el último que fue citado mediante edicto de fs. 80 y vta.; no respondió, por lo cual se designó como abogada de oficio a Cintia García Rojas, quien se apersono y compareció a la demanda, por escrito obrante de fs. 380 y vta., su aclaración a fs. 386; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 06/2022, de 27 de julo, que cursa de fs. 443 a 452, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda ordinaria de existencia de obligación económica y cumplimiento de pago e IMPROBADO los daños y perjuicios; su Auto complementario de 02 de septiembre de 2022, visible de fs. 455 y vta., que determinó la enmienda de los antecedentes y consideraciones en la Sentencia N° 06/2022 y quedando de la siguiente manera: “…El 28 de agosto de 21020 su esposo habría fallecido, razón por la que para recoger el cuerpo y dar a una cristiana sepultura cancele la suma Bs. 408.393.-, quedando un saldo de Bs. $us. 15.000.-, quedando un saldo de Bs. 304.398.-… Sin embargo, de ello, el cumplimiento de la misma SOLAMENTE es EXIGIBLE para las UNICAS personas que se encuentran legitimadas para contraer obligaciones del de cujus, quienes son las HEREDERAS FORZOSAS DEL SR. JUAN CARLOS MELENDRES ROMERO…” (sic). Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Lud Milka Ledezma Orias por sí y en representación del menor de edad C.M.M.L., según escrito de fs. 457 a 460 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 36/2024, de 22 de abril, corriente de fs. 508 a 511 vta., donde se CONFIRMÓ la Sentencia de 27 de julio de 2022, con costas y costos a la apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lud Milka Ledezma Orias por sí y en representación del menor de edad C.M.M.L., según escrito visible de fs. 522 a 525, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
