CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rosario Carreño Díaz, mediante escrito de fs. 8 a 11 vta., de obrados, subsanada de fs. 15 a 17 y fs. 21, promovieron demanda ordinaria de resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, contra Grover Gonzales Jiménez y Skarli Lopez Jiménez, quien una vez fueron citados contestando de forma negativa, interponiendo excepciones ambos demandados; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 32/2018 de 27 de julio, obrante de fs. 371 a 375 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Sacaba, declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rosario Carreño Díaz mediante memorial de fs. 377 a 379, dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 10 de julio de 2023, cursante de fs. 406 a 410, que CONFIRMÓ el Auto de 27 de julio de 2018; REVOCÓ la sentencia de 27 julio de 2018, deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Skarli López Jiménez, según memorial de fs. 413 a 420 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
