CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Walter Carlos Pérez Viña, José Walter, Caren Jimena y Gari Carlos todos Pérez Mamani, representados por Franklin Daniel Asistiri Calle por memorial de demanda que discurre de fs. 62 a 66, subsanado a fs. 68, promovió proceso ordinario de reivindicación y reconocimiento de mejor derecho propietario contra Lucía Ramírez Pérez; quien una vez citada, por escrito de fs. 110 a 114, subsanado de fs. 116 a 117 y aclarado de fs. 122 a 123, contestó de forma negativa a la demanda, interpuso excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa, indebida acumulación de pretensiones y prescripción e interpuso proceso reconvencional de mejor derecho preferencial y nulidad de cancelación de registro; pretensiones que dieron lugar al Auto de 09 de enero de 2018, visible a fs. 133, que determinó la notificación a los terceros interesados Antonieta Camacho Ramírez y Emilio Almanza Ramírez, quienes comparecieron al proceso, ambos opusieron excepciones de legitimación, demanda defectuosa e indebida acumulación de pretensiones, prescripción y reconvención de nulidad y cancelación de registro, mediante memoriales que discurren de fs. 143 a 146 vta. y de fs. 151 a 154; a lo que los demandantes de fs. 177 a 179, opusieron excepciones de falta de legitimación o interés legítimo de los demandados para reconvenir; todo lo referido mereció el Auto de 03 de julio de 2018, obrante de fs. 219 a 221, que declaró Improbada las excepciones formuladas por los demandantes; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia de 06 de noviembre de 2018, que cursa de fs. 450 a 478., en la que la Juez Público Civil y Comercial 22° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reconocimiento de mejor derecho propietario y reivindicación opuesta por memorial de fs. 62 a 65 y ratificado a fs. 68; IMPROBADA la demanda reconvencional de mejor derecho preferencial, nulidad de cancelación de registro formulada por Lucía Ramírez Pérez; e IMPROBADA la demanda reconvencional de nulidad y cancelación de registro instaurado por los terceros interesados.
2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Lucía Ramírez Pérez, Antonieta Camacho Ramírez y Emilio Almanza Ramírez, según escrito de fs. 483 a 491, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 14 de agosto de 2023, corriente de fs. 586 a 589 y su Auto complementario de 26 de marzo de 2024 obrante a fs. 593, donde se CONFIRMÓ la Sentencia de 06 de noviembre de 2018.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Antonieta Camacho Ramírez, según escrito visible de fs. fs. 600 a 604, recurso que es objeto de análisis para su admisión.
